La herencia y lo que debes saber sobre sucesiones

En la segunda parte de esta aproximación a lo que debes saber sobre sucesiones por causa de muerte, abordaremos el lado opuesto al descrito en la primera entrega. En este escenario encontramos en nuestro despacho al cónyuge, hijos, padres, hermanos, sobrinos de quienes olvidaron su obligación de dejar su testamento. Con decirte que de acuerdo al art. 1030 del Código Civil, hasta el Estado es llamado a suceder si los anteriores no existieran, ya podrás imaginar el desenlace de este cuento.

En el ejercicio profesional, los abogados debemos tener presente que no importa cuánto valor en dinero tenga el patrimonio de un difunto, siempre será para sus herederos una fortuna. Y por lo general, a esta fortuna le acompañan malos entendidos, resentimientos, ambiciones, afectos, desafectos, necesidades… en fin.

El cuadro aquí descrito, es más común de lo que como como personas -si, los abogados somos personas- quisiéramos. Lo que vemos en una herencia sin testamento deja mucho que desear, especialmente el orden. Ese orden es al que debemos como profesionales arribar, aplicando la Ley por sobre la inexistente voluntad del causante y las discordantes voces de sus herederos.

¿Qué hacer?

Como punto de partida, vale aclarar que no es imposible, al contrario, es muy posible jurídicamente hablando. Ordenar los bienes en una sucesión sin testamento, se lo hace según las reglas de la sucesión intestada del Código Civil (art. 1021 y siguientes). Este cuerpo normativo determina el destino de todo lo dejado por el causante. 

Los herederos deben tener claro que la mitad de todo el acervo hereditario es de su cónyuge, pues su derecho no perjudica la porcion conyugal como lo establece el art. 1028 CC. Eso no cambia a menos que hubiera sido disuelta y liquidada la sociedad conyugal. La mitad restante es para sus hijos. De haber acuerdo entre todos, se hace la posesión efectiva frente a un notario y listo.

Pero si no hay acuerdo, ¿Qué mitad le toca a cada quién? ¿Qué parte de la mitad le corresponde a cada hijo? Y, sobre todo ¿De qué me sirve esa parte si no puedo disponer de ella sin la voluntad concurrente de los demás?

Esas interrogantes -problemas-, se solventan con un testamento, pero como no es el caso, entran al ruedo los litigios. Demandas que toman años en los tribunales, constantes gastos en abogados (sonrisa perversa) y el fraccionamiento de los bienes junto con la familia (remordimiento). Es el precio que hay que pagar, pero en estas circunstancias no queda de otra. 

Toma en cuenta que es nuestro trabajo como profesionales del derecho, arribar a la solución de la mejor manera, dentro de lo legalmente posible.

Esperamos que esta mirada te dé lo que debes saber sobre sucesiones, y las consecuencias jurídicas que pueden ser producidas por la muerte de una persona con y sin testamento. En Legal Access ponemos a tu disposición nuestros servicios profesionales, da clic aquí para contactarte con un especialista y ayudarte con tu herencia o tu testamento de manera técnica, completa y válida, para que surta los efectos que el orden jurídico prevé.

Fabian soto cordero
master en derecho constitucional

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