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Una coactiva es un procedimiento administrativo a través del cual, las instituciones de derecho público, cobran las deudas que los administrados mantienen con ellas. La administración o institución pública disponen de 5 años para ejercer la acción de cobro antes de que ésta prescriba. Por su parte, la notificación con el auto de pago marca el inicio del proceso coactivo e interrumpe la prescripción de la deuda (Art. 56 Código Tributario). En consecuencia, si no existe oposición o decisión judicial que impida que el auto cause ejecutoria, la deuda queda en firme. Bajo este escenario, en este artículo te entregamos 3 claves para defenderse de procedimientos coactivos en el Ecuador.

Al inicio de una coactiva, es preciso reconocer la naturaleza de la deuda, y quién ejerce la jurisdicción coactiva efectivamente. En el primer caso, tenemos que la deuda que se trate, tendrá que haber sido contraída frente a una institución pública, por la determinación impositiva, o una en la que el Estado tenga una mayoría accionaria. En el segundo, se puede estar frente a una institución financiera pública, una empresa pública, Contraloría General del Estado un municipio o el Servicio de Rentas Internas, generalmente.

La coactiva le permite a la entidad acreedora, emprender acciones para el cobro forzoso de la deuda. Por ejemplo puede ordenar la retención de cuentas bancarias, con el auxilio de la Superintendencia de Bancos, o también la orden de prohibición de enajenar inmuebles. Sobre las coactivas existe amplia jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Nacional. En estas sentencias encontramos algunas de las claves sobre procesos que han dado lugar a la nulidad de coactivas, la cuales puntualizaremos a continuación.

Falta de notificación

La coactiva da inicio con la emisión del auto de pago mediante el cual se le concede un tiempo determinado al obligado, para el pago de los valores adeudados. Existen varios procedimientos coactivos que no cumplen con esta obligación, afectando los derechos constitucionales. No obstante, una vez citado el auto de pago, caben tres alternativas: el pago, solicitar un convenio de pago o proponer excepciones a la coactiva.

Existen dos vías ordinarias de impugnación en un procedimiento coactivo, dependiendo de la naturaleza del hecho generador de la obligación. En primer lugar tenemos la vía Contencioso Tributaria, cuando la deuda contraída proviene de la determinación de impuestos estatales que deban ser cobrados. En todo los demás casos, cuando las deudas sean con otras instituciones públicas, sea por préstamos o servicios impagos, la vía ordinaria será la Contencioso Administrativa.

Sin embargo, cuando no se ha cumplido con la formalidad de notificar con el auto de pago que inicia el proceso coactivo, la Corte Constitucional ha resuelto en sus sentencias, que la Acción de Protección es la vía adecuada. La justicia constitucional actúa en este caso para proteger el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa.

Ausencia de la deuda

Se han dado casos en los cuales el procedimiento coactivo ha iniciado con la notificación del cobro de una deuda que no es legalmente exigible. Tal es el caso de deudas que no fueron aceptadas o contraídas de manera expresa, con la firma del supuesto deudor. En estos casos, una coactiva no podría dar inicio unicamente con los asientos contables de la entidad acreedora, sino que tendrán que tener el sustento documental suficiente que atribuya la deuda al coactivado.

Quien efectúa el cobro

Se ha dado también el caso de un cobro realizado por «recaudadores externos» a quienes se les ha trasladado mediante delegación, una potestad estatal privativa. Ello, de acuerdo con la Corte Constitucional, es contraria al principio de legalidad, establecido en el artículo 226 de la Constitución y vulnera la seguridad jurídica, cuando se permite la actuación de recaudadores sin competencia.

Por último, consideramos que los procesos coactivos tienen su razón de ser en el reconocimiento de la competencia administrativa de velar por los recursos públicos. En tal virtud, el empleado recaudador busca hacer exigible la obligación al sujeto pasivo con la finalidad de entregar al Estado lo que le pertenece. Sin embargo, el cumplimiento de estas funciones debe realizarse en completo apego a derecho, observando el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En Legal Access hemos repasado la jurisprudencia pertinente, y contamos con los elementos necesarios para proteger los derechos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren frente a procedimientos coactivos. Una asesoría oportuna en procesos coactivos puede significar la salud de tus finanzas, empresa y patrimonio.

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