Bajo el Estado de Derecho el principio de «Seguridad Jurídica», se encuentra concebido como el respeto sin ninguna restricción a las normas que integran el ordenamiento jurídico. Esto supone de acuerdo con el Art. 82 la Constitución de la República, que la sola existencia de normas jurídicas previas, públicas y claras no es suficiente. Por el contrario, estas deben ser aplicadas por las autoridades competentes.

En este contexto, existe una institución que opera a manera de garantía de todas las personas, de que no sean demandados en cualquier tiempo, sino dentro de los plazos establecidos por la Ley. Esta institución es conocida como la «prescripción», que es alegada por la parte demandada en su contestación.

Como opera la prescripción

La caducidad o prescripción de la acción tienen orígenes similares, sin embargo dentro del proceso operan de manera diferente. Cuando la Ley expresamente establece un plazo para el ejercicio de una acción judicial y el titular del derecho para accionar no lo ejerce dentro de ese plazo, tal acción caduca, produciéndose la pérdida o extinción del ejercicio de la acción.

La prescripción de la acción es general, y debe ser propuesta expresamente por el demandado como excepción. Esta regla tiene la única salvedad de que puede ser interrumpida por la citación legalmente practicada. Esto se explica con el beneficio contenido en el Art. 64 núm. 4 del COGEP. La norma establece la suspensión de la prescripción si la demanda es citada dentro de los seis meses de presentada. Así, la interrupción de la prescripción se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda.

Téngase presente que estos 6 meses contemplados en el COGEP corresponden a un PLAZO, que de acuerdo con el Art. 33 del Código Civil, todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las normas, se entenderá que han de ser completos.

El más importante aporte de este enunciado normativo es la forma en que deben contarse estos plazos. En ella se especifica que el primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener una misma fecha en los respectivos meses. Así, el plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y un días. También el plazo de un año de trescientos sesenta y cinco o trescientos sesenta y seis días, según el caso.

Cuando aplicar el plazo de prescripción

No obstante, existe la figura de citación con la demanda, que interrumpe la prescripción. Es decir, en el caso de que una acción tenga un espacio de tiempo de 3 años para ser presentada, tiene hasta el último día de ese plazo para ser citada al demandado. Sin embargo, la norma prevé un período adicional, en el que la prescripción se retrotrae hasta la fecha en que se presentó la demanda. Esto es, que sea citada dentro del plazo de 6 meses posteriores a haberse presentado. Si es citada por fuera de esos 6 meses, y la acción prescribía también dentro de esos 6 meses, la interrupción de la prescripción no opera y debe ser declarada así por el juez.

Sobre este punto ya existe un pronunciamiento, del presidente de la Corte Nacional de Justicia. Se trata de una absolución de una consulta que nace de la duda respecto al tiempo de seis meses previsto en el artículo 64 del Código Orgánico General de Procesos. La consulta se refiere a la interrupción de la prescripción con la citación de la demanda, si a caso es un plazo o término. Para contestarla, La Corte basa su análisis en la norma del artículo 33 del Código Civil respecto a los plazos y su cómputo. Así, expresamente señala que se aplicará las reglas de la prescripción, y lo que tenemos en el numeral 4 del artículo 64 del COGEP, de acuerdo con el criterio de la Corte Nacional, es precisamente una regla de la prescripción.

Como defenderte de una demanda con vicio de prescripción

La seguridad jurídica en este caso es que la empresa o el ciudadano demandado, tenga la plena certeza de que, si es citado con una demanda por fuera de esos tiempos, la demanda no surte ningún efecto. El problema surge cuando se suman a estos tiempos, suspensiones de plazos que se encuentran por fuera de la norma principal. Esto sin duda afecta peligrosamente el curso natural de la prescripción. Tal es el caso de la «vacancia judicial», que inserta una suspensión de los términos y plazos dentro de los procesos en trámite, que no obstante, nada dice directamente sobre la afectación a los plazos de prescripción. Esto es fuente de inseguridad jurídica.

La posición que se sostiene en este artículo es la de criticar fuertemente la ampliación de estos plazos. Esta extensión desdibuja la institución de la prescripción, que ya se encuentra prorrogada por el Art. 64.4 del COGEP. Por qué otorgar tiempo extra a la citación de la demanda durante la vacancia judicial? La citación no incide en el curso del proceso. Tampoco se trata de una actuación judicial ni tiene relación alguna con la interposición de recursos. Esto lesiona la seguridad jurídica del demandado que no tiene certeza sobre el tiempo, tan variable, en que opera la prescripción de determinada acción.

Qué hacer para reforzar la Seguridad Jurídica

Ahora bien, Si en realidad se quiere otorgar más tiempo a la interrupción de la prescripción, debería impulsarse una reforma al COGEP en la que se establezcan y estandaricen los tiempos de manera clara en los cuales esta va a operar. Esto evitaría la inseguridad que supone encontrar normativa dispersa y aplicada en casos si y en casos no.

Por ejemplo en juicios civiles la regla de 6 meses se aplica a rajatabla. Por el contrario, en algunos casos laborales se han añadido hasta los 30 días completos de los dos períodos de vacancia. Simplemente inaudito. Mientras la respuesta se encuentre en varios cuerpos legales incidiendo al mismo tiempo en tiempos procesales, se diluye la especialidad propia del derecho Procesal regulado por el COGEP.

En conclusión, desde Legal Acceso nos oponemos fuertemente al hecho de que, habiendo un pronunciamiento de la Corte Nacional que aclara el asunto, se amplíen los plazos de prescripción. Hay que tener presente que este tiempo ya se encuentra beneficiado por la interrupción contemplada en el art. 64.4 del COGEP. En Legal Access estamos preparados para ejercer la defensa y tutela de los asuntos que afectan a derechos e intereses del sector laboral-empresarial y civil. Dentro de los procesos judiciales es determinante contar con una defensa técnica con la preparación y experiencia necesarias en la práctica procesal y la litigación.

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