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En palabras coloquiales la acción de protección es un mecanismo extraordinario a disposición de los ciudadanos para reclamar cuando sus derechos constitucionales fueron vulnerados. Pero ¿qué pasa cuando las acciones de protección cambian las reglas ya escritas, para favorecer al principio de supremacía constitucional? El exceso de cambios nos trajo a un escenario que empieza a ser preocupante.

Empezaré por explicar un par de conceptos sobre derecho constitucional. En primer lugar tenemos el de seguridad jurídica. Un derecho que garantiza muchas más cosas de las que parece, pero que se puede resumir en que el Estado garantiza la aplicación de normas claras, que sean socializadas y que se apliquen para lo venidero.

La aplicación de las normas en este sentido, garantiza que, al ser posible conocer las reglas que rigen a la sociedad, los ciudadanos se desenvuelvan con apego a la norma o conocimiento de la sanción si es que la trasgreden.

Por otro lado, para garantizar que las normas claras, públicas y previamente establecidas sean aplicables, es necesario que pasen por el proceso formativo de la Ley, que se concentra en la Asamblea Nacional. En este anfiteatro se debe debatir las ideas, socializar con los representantes de los sectores, filosofar y practicar las alianzas políticas necesarias para obtener una norma que regule correctamente al país.

Las normas que conocemos deben respetarse inexorablemente, no puede cambiarse el sentido de la norma a través de una acción de protección por nuchísimas razones, entre ellas, por el hecho de que la sentencia que la resuelve, se convierte en un precedente jurisprudencial que dará la pauta a los siguientes reclamos que versen sobre hechos similares.

Ocurrió en el mes de octubre de 2023, que un juez de la provincia El Oro decidió que el presidente de la República del Ecuador no puede cesar de las funciones de gobernadora a una mujer que acaba de dar a luz, pese a que el cargo que ostenta la mujer, es de libre remoción. Según la opinión de una columnista de Primicias, esta acción es completamente acertada, pero al mismo tiempo enferma de miopía a la justicia en general, afectando además, a la seguridad jurídica.

La mujer alegó que la remoción de su cargo fue por su condición de madre y en consecuencia fue discriminatoria. Por su parte, el Estado ecuatoriano alegó que el cargo es de libre remoción y el Presidente de la República tiene la potestad de designar a quien él considere pertinente para precautelar los intereses comunes.

¿Qué implica la libre remoción? La Ley no establece limitaciones, es clara y está escrita en el sentido más amplio. De hecho, la Constitución de la República el Ecuador invoca la libre remoción como un condicionante para la existencia del puesto. Por lo tanto, la norma no puede ser susceptible de análisis por cuanto no existe contraposición de disposiciones, es claro tanto en la Constitución como en la LOSEP, que la intención del pueblo soberano es la de mantener la condición de libre remoción de ciertos cargos, a pesar de las condiciones particulares de las personas que las ocupan.

El término discriminatorio debe estar enteramente excluido del debate constitucional, puesto que la libre remoción es la regla constitucional aplicable. Alegar que no se puede remover a una persona por tener una posición de doble vulneración, provoca una inminente violación a las disposiciones normativas.

Para ser más explicativo con el problema, es que hasta antes del 30 de octubre de 2023, la libre remoción significaba libre, sin limitaciones. Después de ese día, la libre remoción incluye una excepción, que dicho sea de paso, no está escrita en la norma constitucional o infra constitucional; que no pasó por un proceso formativo de la Ley y que desde luego, no ha sido debatida por nadie más que las partes procesales y un juez.

Se acaba de incorporar una excepción en una norma que existía sin excepciones. Esta forma de decidir vulnera gravemente el derecho a la seguridad jurídica del país y beneficia únicamente a una persona en perjuicio del interés común.

En palabras coloquiales la acción de protección es un mecanismo extraordinario a disposición de los ciudadanos para reclamar cuando sus derechos constitucionales fueron vulnerados. Pero ¿qué pasa cuando las acciones de protección cambian las reglas ya escritas, para favorecer al principio de supremacía constitucional? El exceso de cambios nos trajo a un escenario que empieza a ser preocupante.

Empezaré por explicar un par de conceptos sobre derecho constitucional. En primer lugar tenemos el de seguridad jurídica. Un derecho que garantiza muchas más cosas de las que parece, pero que se puede resumir en que el Estado garantiza la aplicación de normas claras, que sean socializadas y que se apliquen para lo venidero.

La aplicación de las normas en este sentido, garantiza que, al ser posible conocer las reglas que rigen a la sociedad, los ciudadanos se desenvuelvan con apego a la norma o conocimiento de la sanción si es que la trasgreden.

Por otro lado, para garantizar que las normas claras, públicas y previamente establecidas sean aplicables, es necesario que pasen por el proceso formativo de la Ley, que se concentra en la Asamblea Nacional. En este anfiteatro se debe debatir las ideas, socializar con los representantes de los sectores, filosofar y practicar las alianzas políticas necesarias para obtener una norma que regule correctamente al país.

Las normas que conocemos deben respetarse inexorablemente, no puede cambiarse el sentido de la norma a través de una acción de protección por nuchísimas razones, entre ellas, por el hecho de que la sentencia que la resuelve, se convierte en un precedente jurisprudencial que dará la pauta a los siguientes reclamos que versen sobre hechos similares.

Ocurrió en el mes de octubre de 2023, que un juez de la provincia El Oro decidió que el presidente de la República del Ecuador no puede cesar de las funciones de gobernadora a una mujer que acaba de dar a luz, pese a que el cargo que ostenta la mujer, es de libre remoción. Según la opinión de una columnista de Primicias, esta acción es completamente acertada, pero al mismo tiempo enferma de miopía a la justicia en general, afectando además, a la seguridad jurídica.

La mujer alegó que la remoción de su cargo fue por su condición de madre y en consecuencia fue discriminatoria. Por su parte, el Estado ecuatoriano alegó que el cargo es de libre remoción y el Presidente de la República tiene la potestad de designar a quien él considere pertinente para precautelar los intereses comunes.

¿Qué implica la libre remoción? La Ley no establece limitaciones, es clara y está escrita en el sentido más amplio. De hecho, la Constitución de la República el Ecuador invoca la libre remoción como un condicionante para la existencia del puesto. Por lo tanto, la norma no puede ser susceptible de análisis por cuanto no existe contraposición de disposiciones, es claro tanto en la Constitución como en la LOSEP, que la intención del pueblo soberano es la de mantener la condición de libre remoción de ciertos cargos, a pesar de las condiciones particulares de las personas que las ocupan.

El término discriminatorio debe estar enteramente excluido del debate constitucional, puesto que la libre remoción es la regla constitucional aplicable. Alegar que no se puede remover a una persona por tener una posición de doble vulneración, provoca una inminente violación a las disposiciones normativas.

Para ser más explicativo con el problema, es que hasta antes del 30 de octubre de 2023, la libre remoción significaba libre, sin limitaciones. Después de ese día, la libre remoción incluye una excepción, que ducho sea de paso, no está escrita en la norma constitucional o infra constitucional; que no pasó por un proceso formativo de la Ley y que desde luego, no ha sido debatida por nadie más que las partes procesales y un juez.

Se acaba de incorporar una excepción en una norma que existía sin excepciones. Esta forma de decidir vulnera gravemente el derecho a la seguridad jurídica del país y beneficia únicamente a una persona en perjuicio del interés común.

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