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La garantía de integridad física, , ¿Cuento de hadas?

Érase una vez, una congregación de derechos que fueron inmortalizados en un texto constitucional. Estos derechos contaban con una guardia jurisdiccional que garantizaba su plena vigencia. Así todos los ciudadanos de aquella república fueron felices para siempre, gozando de libertad en mente y cuerpo.

Estoy seguro de que ese fue el cuento que, con toda la buena intención, en el 2008 se contaron a sí mismos quienes redactaron la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en Montecristi. No obstante, no contaron con que el Estado, de hecho, no se encuentra presente en cada rincón del territorio nacional. Tampoco en cada acto u omisión producidos por sus ciudadanos ni por sus propios agentes.

En aquella congregación. todos los derechos cuentan con la misma jerarquía, como lo dispone el artículo 11 numeral 6 CRE. Destacan sin embargo, algunos de estos derechos, por contar con una guardia especial, un superhéroe desde el punto de vista jurídico: una garantía constitucional. 

La garantía que mueve montañas

Un buen día, el derecho a la vida se vio gravemente amenazado, pues un grupo de agentes estatales o personas que actuaban en su nombre, lo tomaron prisionero y se desconocía su actual paradero. El habeas corpus hizo su entrada para evitar una desaparición forzada. Obligó, por medio de un juez, al Ministro de Gobierno y al Comandante General de la Policía, a adoptar todos los medios a su alcance para encontrar al desaparecido, sano y salvo. La desaparición forzada es un delito de lesa humanidad (art. 84 COIP). El habeas corpus es también una garantía con una obligación objetiva de cuidado por parte del Estado. Esto, de acuerdo con la Constitución (Art. 89) y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Art. 43)

El caso del ejemplo en el cuento, es la máxima expresión de la garantía. Mediante ella se pone en marcha todo el aparataje estatal, tanto por garantizar la Constitución, como por cumplir con una serie de convenios internacionales de Derechos Humanos. Por citar, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar de la Tortura.

Si está a su cuidado es su responsabilidad

Es más frecuente de lo que desearíamos. Encontrar personas privadas de su libertad en centros penitenciarios, cuya integridad física se encuentra en riesgo, o que fue espantosamente vulnerada. Debemos tener claro que, por más delincuente que sea, el titular de derechos no pierde tal calidad por tener en su contra una sentencia que le prive de su libertad. Tampoco el Estado puede hacer caso omiso de su deber objetivo de cuidado por ese mismo motivo.

El habeas corpus es una garantía que le permite al juez amparar los derechos de ese grupo cuyo cuidado se encuentra bajo responsabilidad del Estado. Estas personas requieren de una correcta rehabilitación y reinserción en la sociedad, siendo incluso una prioridad. Las condiciones de encierro, hacinamiento, incomunicación, riesgo para su salud o integridad física, son motivos para que el juez intervenga y ordene su reparación.

Es así que el Estado ecuatoriano tiene responsabilidad directa de los ciudadanos que están bajo su cuidado, sobre todo en las cárceles en donde se lleva a cabo el proceso de rehabilitación de quienes han sido privados de su libertad. Si el Estado se ve incapacitado de salvaguardar su integridad, como por ejemplo un amotinamiento, entonces la garantía constitucional del Habeas Corpus entra en juego, motivando a un juez a intervenir y detener la violación o inminente peligro bajo el que se encuentran los privados de la libertad.

Las medidas que se pueden tomar para detener la vulneración de derechos son diversas y cuando se habla de centros de privación de libertad se busca que la persona detenida que ha sufrido una violación a sus derechos, obtenga la libertad inmediata y se garantice el cumplimiento de la pena con medidas alternativas.

No obstante, todos los demás ciudadanos también nos encontramos bajo el cuidado y la tutela del Estado en cierto modo, pues la seguridad ciudadana se encuentra bajo su responsabilidad. Las políticas públicas deben orientarse no sólo a contener y controlar su poder punitivo y garantizar el derecho a la defensa, sino también a reducir los efectos y causas de la criminalidad. La armonía entre estos dos extremos es la que crea las condiciones de la libertad en cuerpo y mente.

El debido proceso y el habeas corpus

Por último, la garantía cobija a las personas junto con las normas procesales a cargo de un juez o tribunal penal. Cuando la privación de la libertad se realiza dentro de un proceso penal o al margen de éste, con violación de las normas procesales, el habeas corpus obliga al juez a ordenar su libertad.

Esta premisa también aplica cuando alguien ha sido detenido o privado de su libertad sin fórmula de juicio. También se puede activar el habeas corpus cuando una persona es retenida contra su voluntad en cualquier establecimiento. Con ello quiero decir sea de carácter religioso, médico o terapéutico de cualquier índole.

Con este artículo se pone en contraste una dura realidad en el Ecuador: la del deber ser, y la del ser. Lo que debe ser es claro. Un Estado que cuenta con todos los medios para que, el cumplimiento de los derechos que reconoce, sea la regla. Lo que es, deja mucho que desear. Una sociedad sin garantías ciudadanas frente a la delincuencia y un Estado con falencias sistémicas que no favorecen el control de la criminalidad.

El habeas corpus se encuentra reconocido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales. Estos cuerpos normativos actúan para garantizar que una persona no sea víctima del propio Estado, que sus derechos sean respetados. Lo dicho no quita que, sólo en función de lo permitido por la Ley, la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, sean limitados y restringidos su goce y disfrute. Resta por esperar que la política pública atienda la seguridad tanto ciudadana, como jurídica en estos casos.

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Fabian soto cordero
Director de Estrategia y Gestión

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