Tenemos la suerte de vivir en un Estado democrático, así lo dispone el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), lo que supone no sólo que tenemos voz y voto, sino que existe un ordenamiento jurídico que debe ser respetado por todas las funciones del Estado. Esto diferencia las democracias de las dictaduras.

Y es que como no vivimos en dictadura, nos asisten todas las normas, desde la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, pasando por las Leyes de la República, sus Reglamentos y demás normativa local y especial. Además, debe ser aplicada en este mismo orden (art. 425 CRE).

Sin embargo, resulta que existen actos u omisiones que, por voluntad perversa, o por descuido, pueden provocar el desconocimiento de los derechos que son la base del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y en tal virtud, ocasionar su vulneración.

Debemos recordar que el fin del Estado es el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución de la República, según lo dispone el numeral 9 del artículo 11 CRE, y todas las normas que componen el ordenamiento jurídico están llamadas a garantizar su efectivo goce y plena videncia.

Con este objetivo, la propia Constitución ha dotado a sus ciudadanos de una serie de mecanismos que facilitan la defensa de su supremacía por sobre todas las demás normas, y refuerza la exigencia de su cumplimiento por todos los habitantes del territorio nacional.

Para ello se vale de varias herramientas que actúan sobre todos los ámbitos, tanto público como privado, a fin de garantizar que el cumplimiento de los derechos se realice con estricta sujeción a sus mandatos. Tales garantías son una serie de mecanismos jurídicos o instrumentos reforzados de protección que permiten o hacen posible evitar, mitigar o reparar la vulneración de los derechos establecidos en la Constitución. Estas garantías las podemos encontrar en el Título III de la Norma Suprema.

Vale remarcar que las desviaciones que lesionan la Constitución, no sólo son concretas y directas, sino que pueden ser también generales, sobre todo cuando se promulgan normas que reducen o limitan su contenido. Para cada caso existe una garantía que opera de forma reactiva ante tales aberraciones. En Legal Access las manejamos y aquí te las presentamos:

  1. Habeas Corpus. Garantía de la libertad personal e integridad física.
  2. Habeas Data. Garantía del derecho a la autodeterminación informativa, intimidad y datos personales.
  3. Acción Extraordinaria de Protección: Garantía del debido proceso en juicios.
  4. Acceso a la Información pública. Garantía de transparencia del poder público.
  5. Acción de protección. Garantía de todos los derechos.
  6. Medidas Cautelares: mecanismo de acción inmediata para cesar violaciones de derechos.
  7. Acción de Inconstitucionalidad: Mecanismo de expulsión de normas contrarias a la Constitución.
  8. Acción por incumplimiento: Mecanismo para aplicar normas que integran el orden jurídico.
  9. Acción de incumplimiento: garantía de cumplimiento de sentencias.

Nuestro equipo de profesionales cuenta con la experticia que se requiere para poner a tu servicio las garantías y mecanismos jurídicos diseñados para reparar las vulneraciones a tus derechos. Si quieres conocer más sobre acciones constitucionales, te invitamos a leer sobre nuestros servicios, o da clic aquí para chatear directamente con un especialista.

Fabian soto cordero
Director de estrategia y gestión

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