Uno de los primeros aspectos a tener en cuenta, es que el debido proceso no es un derecho unívoco, es decir, se encuentra compuesto por otros derechos. Para muestra de ello, el Art. 76 de la Constitución de la República (CRE) determina 7 garantías básicas para el debido proceso y entre ellas en derecho a la defensa, compuesto a su vez por otras 13. Esta característica hace destacar un frente amplio de aplicación, cuya consecuencia es provocar abundante producción jurisprudencial. Lo dicho, busca definir con mayor especificidad algunas de las aristas interpretativas para su efectiva aplicación.

En uno de los esfuerzos por definir el debido proceso, en su Sentencia No. 2428-16-EP/21, por citar uno de tantos ejemplos, la Corte Constitucional del Ecuador ha reiterado que el debido proceso comprende una serie de garantías con las cuales se busca sujetar a los actos del poder público a reglas mínimas de procedimiento, a fin de prever el desarrollo de las actuaciones de las autoridades en el ámbito judicial y administrativo.

En tal virtud, el debido proceso actúa con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas. Es una salvaguarda del principio de legalidad e igualdad, y realiza efectivamente el derecho de acceso a la administración de justicia, sustento básico y esencial de una sociedad democrática.

Es decir, se reconoce que es un derecho compuesto por otras garantías, íntimamente relacionadas a la vinculación de las actuaciones tanto judiciales como administrativas. También a las normas que regulan el procedimiento, y que además fundan las bases para la tutela procesal de los derechos de las personas. En suma, es un medio para la realización de la justicia.

Por su parte, el debido proceso ha sido entendido por la Corte Constitucional como un derecho de doble dimensión, en la medida en que puede ser un derecho autónomo o puede operar como una garantía que permite la protección de otros derechos.[1]

Así las cosas, este derecho contiene un conjunto de garantías básicas recogidas en la norma constitucional y que han sido ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia, que ha dejado claro que con el debido proceso no se trata de cumplir un trámite cualquiera o dar la apariencia ordenada y simplista de procedimientos reglados.

En un proceso de cualquier naturaleza donde haya primado la forma sobre el contenido y en consecuencia se haya vulnerando derechos, debe actuar la justicia constitucional y garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos. En ese sentido, la sentencia que se dicte en base a las reglas establecidas en el Art. 86 CRE, estará fundada en fiel cumplimiento de los principios supremos que se exigen en un Estado Constitucional de derechos.

Dada la extensa complejidad de la argumentación requerida para la tutela de los derecho constitucionales, tanto en sede administrativa como en sede judicial, te recomendamos asesorarte adecuadamente por profesionales del derecho que conozcan el contenido y alcance de los derechos relacionados con tus asuntos y procesos a fin de conseguir los resultados deseados, por lo que ponemos a tu entera disposición nuestro equipo de expertos en las áreas de derecho más relevantes en la tutela de tus intereses.


[1] Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 016-13-EP de 16 de mayo de 2013, p. 13

Fabian soto cordero
master en derecho constitucional

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