Un paciente requiere acceder a su información personal de salud, que le es negado por el médico que la custodia, en 3 ocasiones. Abogados de Legal Access tomaron el caso para representar los derechos del paciente y demandar al médico a través de un Hábeas Data. El caso deja lecciones importantes que se comparten en este artículo para ayudar a mejorar la convivencia en el ejercicio profesional de la salud con sus usuarios.

Resumen del caso.

El paciente se presenta en las oficinas de Legal Access para que un profesional del derecho pueda analizar una posible mala práctica médica. Previo a emitir un criterio, desde el equipo de abogados solicitaron la documentación de la paciente para analizar el caso. Entre los documentos requeridos, la copia de su historial clínico.

El paciente refiere que solicitó al médico verbalmente la copia de su historial clínico, ante lo cual el médico ofreció hacerlo a través de un tercero. Nunca lo hizo. Los abogados le facilitaron el escrito respectivo para solicitar copias certificadas de la historia clínica y le dieron las indicaciones para presentarlo. Tras pocos días, el paciente regresó al despacho indicando que el médico se negó a recibir la petición. Le fue dicho que “no le entregaría ningún documento si no es a través de la orden de un juez o un fiscal”.

En el afán de evitar malos entendidos, uno de nuestros profesionales se dirigió personalmente con el escrito y autorización respectiva del cliente. Pese a todos los esfuerzos por acceder a copia certificada del historial clínico, solo se obtuvo como resultado la misma respuesta negativa por parte del galeno.

Lección: El médico debe entregar la información a su paciente cuando se la pide.

El paciente solicitó personalmente al custodio de la información de salud, en este caso el médico, que le permitiera el acceso a la historia clínica. Lo hizo en 3 ocasiones, 2 de ellas con una solicitud formal y por escrito. Sin embargo, y más allá de toda lógica, el médico se negó rotundamente a recibir la petición y a entregar la información. El médico no sabía, y si sabía lo olvidó, que la información contenida en cualquier archivo, físico o digital, concerniente a una persona, le pertenece a ella y no a quien la posee. Este último es un mero tenedor.

Sin más alternativas, al vulnerarse el derecho de acceso a la información personal, los abogados de Legal Access encargados del caso interpusieron una demanda de Hábeas Data. 

Lección: Los profesionales de la salud y los centros de salud son custodios de la información.

A lo largo de todo el proceso y en las sentencias, se mantuvo en perspectiva que, de acuerdo a la normativa vigente, todo paciente tiene derecho a acceder a su información. Este acceso incluye copias certificadas de su historia clínica cuando su titular lo solicite, pues el médico es un mero custodio de la misma. El uso y destino que el paciente le dé a esa información, lo hará en pleno ejercicio de sus derechos como titular de dicha información. Ello en nada concierne al médico tratante. 

El derecho de acceder a la información contenida en la historia clínica está garantizado por la Constitución de la República del Ecuador. Es un derecho que subsiste por sí solo. En este caso, adicionalmente, el paciente tenía la necesidad de contrastar la evidencia clínica para identificar una posible mala práctica. Así podría iniciar las acciones que le asisten por Ley. También, en pleno ejercicio de su derecho a la salud, buscaba poder valorar adecuadamente su estado. Esto le permitiría establecer diagnósticos apropiados para mejorar la condición a la que fue llevada por la mala praxis.

Lección: El crimen perfecto no existe.

La estrategia legal del médico fue desde un inicio entorpecer cualquier tipo de actividad que le permitiera al paciente ejercer sus derechos. Interrumpiendo el de acceso a la información, pretendía limitar también el derecho a la salud y el acceso a la justicia del paciente. Al negarse a recibir las peticiones formales por escrito, el profesional planeaba dejar sin sustento la acusación. No pudo estar más equivocado, pues a su criterio, no había prueba documental que demuestre que la solicitud sí se hizo. 

Sin embargo, el sólido trabajo argumentativo y las técnicas de litigio procesal de los abogados de Legal Access sería determinante para la defensa de los derechos del paciente. En la audiencia, el Juez identificó la existencia de la vulneración de los derechos tratados en el Hábeas Data y ordenó la reparación integral. Esta consistió en que se entreguen las copias certificadas de la historia clínica y la orden de reparación material, es decir, económica. La sentencia fue ratificada en todas sus partes por la Corte Provincial, que resolvió sobre la base de los documentos ya aportados al proceso.

Lección: Toda vulneración de derechos debe ser reparada:

De manera general, la reparación integral está compuesta por dos partes. La primera, la reparación inmaterial, que involucra todas las acciones concernientes a detener la vulneración del derecho y garantizar la no repetición. En este caso, se trató de la entrega inmediata de la copia certificada de la historia clínica. 

La segunda es la reparación material con la que se busca reparar los daños injustamente sufridos por el paciente. En este caso, se ordenó la reparación económica pues el paciente se vio obligado a incurrir en gastos extraordinarios. Contratar a un profesional del derecho e interponer una garantía constitucional para acceder a su información personal, es un gasto extraordinario e injusto que debe ser reparado por el agresor de derechos. 

En Legal Access conocemos detalladamente los elementos que configuran los derechos que les asisten a todos quienes se involucran en los servicios públicos y privados de la salud. Si eres profesional de la salud, paciente o prestador de servicios y quieres saber más sobre derechos y obligaciones en el sector de la salud, te invitamos a que visites nuestro blog. Si deseas asesoría especializada, puedes contactarnos dando clic aquí; también puedes enviarnos tu consulta o encontrarnos a través de nuestras redes sociales.

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