Claves del derecho a la información

Con pesar hemos de reconocer que, en el Ecuador, es frecuente que una persona que ejerce un cargo público, ostenta un espacio de poder. Que, durante la atención al usuario lo ejerce, se lo hace saber y sentir, cuando de brindar información pública se trata. y, que es como si la información de la que dispone fuera de su propiedad. En esta entrega te dejaremos saber cuales son las claves del derecho a la información en el Ecuador.

I pieza: es un derecho compuesto por otros.

Uno de los grandes derechos que se desprende del Estado constitucional es la transparencia y la garantía de acceso a la información hacia sus ciudadanos segun lo dispone el Art. 3 de la Ley de Acceso a la Informacción Pública. Es un principio democrático que condiciona su legitimidad. Existe un consenso generalizado de que no puede haber vigencia del Estado de Derecho, sin derecho a la información. En consecuencia éste, a su vez, no puede realizarse si no se garantiza su acceso.

El acceso a la información como derecho, supone el desprendimiento de otros varios derechos, que se concatenan, se relacionan y complementan. Un claro ejemplo es la relación del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información. Estos son fundamentos para exigir que el Estado no discrimine en el acceso a esa información o se extralimite en su indebido tratamiento. Al respecto, nuestro país se adscribe a importantes instrumentos internacionales de derechos Humanos que los consagra. Ellos reconocen el derecho de “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Declaración Universal de Derechos Humanos). En este sentido, el derecho general a la información se configura a través de otros varios derechos, más específicos:

  1. Derecho de recibir información o ser informado.
  2. Derecho a difundir información o informar.
  3. Derecho de investigar o atraerse información.
  4. Derecho a acceder a calque información generada por entidades públicas.
  5. Derecho a acceder a datos sobre sí mismo que consten en archivos públicos o privados, conocer su finalidad y exigir su rectificación en caso de errores o falsedades.

II pieza: la garantía.

Como cierto, la Constitución de la República coloca a las personas y colectividades juntamente con la naturaleza, como el conjunto de sujetos prioritarios de toda actividad estatal. De tal manera, la declaración en su primer artículo constitucional, es categórica al señalar que la garantía y promoción de sus derechos figura como su fin y no como un mero instrumento.

Con este acercamiento, podemos encontrar que el derecho a la información se encuentra protegido al más alto nivel en el Ecuador. Tanto es así que se cuenta con garantías que pueden accionarse ante jueces, y donde éstos se encuentran en el deber de hacer que se cumplan. Se trata de la acción de acceso a la información pública y el habeas data.

Bajo la óptica abordada en este texto, podrás saber que cualquier acto que evite ejercer los derechos aquí señalados, es un acto ilegítimo que los vulnera. Nuestro equipo de expertos cuenta con la experticia requerida para asesorar adecuadamente en el manejo de la información personal y sensible. Una adecuada política de privacidad por parte de empresas, contribuye al mantenimiento del orden democrático y la efectiva vigencia de los derechos. Por otra parte, nuestros servicios tambien se enfocan en activar los mecanismos de garantía para el acceso a la información en los términos señalados en la Constitución y la Ley. haz clic aquí para chatear directamente con uno de nuestros especialistas.

Fabian soto cordero
director de estrategia y gestión

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