Existe una especie de flujo histórico de mareas constituyentes en la vida jurídica del Ecuador. Estas han hecho que un proyecto social y económico, se convierta en una corriente de pensamiento jurídico y este a su vez, se vea plasmado en un texto constitucional. En los registros de la historia republicana del Estado, se puede identificar cierta tendencia. El resultado: una nueva carta Fundamental en reiteradas ocasiones. ¿Podría pensarse que nos encontramos ante las puertas de otra constituyente?
Las mareas constituyentes
Si nos fijamos, existe un movimiento cíclico que ha arrojado a nuestras costas una veintena de nuevas constituciones. Unas que tan solo han llegado a encontrarse vigentes un par de meses, como la Constitución de 1938. Otras que han llegado a regir por veinte años, como la de 1967 o la de 1929 que lo hizo por 22. La que ocupa el tercer lugar es la Carta Fundamental de 1978 que duró 19 años, que marcaba el final de la corta dictadura militar en el país. Fuera del podio se encuentra la actual Constitución de la República, la de 2008, que regula el Estado en lo formal y en lo material por algo más de 15 años ya.
Después de este período de relativa calma, con cada vez más fuerza y mayor frecuencia, se han escuchado voces que anuncian como bandera política, una nueva asamblea nacional constituyente. Las razones pueden ser variadas. Por un lado se sostiene que es el legado siniestro de un gobierno que ya no está y que sus instituciones se encuentran viciadas. Mientras, por el otro, se dice que el proyecto que entrañaba esa Constitución ha sido desnaturalizado y transformado a un punto de no retorno.
Para efectos de este breve análisis, vamos a tomar como cierta una posibilidad real de una asamblea constituyente. Las Constituciones suelen nacer como respuesta operativa a una crisis. No es ajeno a nadie que vive en el Ecuador, que se avizora una inestabilidad profunda en lo social, en lo económico y en lo político. Es el cóctel perfecto en período electoral cuyos comicios se prevén el 9 de febrero de 2025. Todo dependerá del apoyo popular que reciba quien gane las elecciones, claro está.
Qué mejorar en una nueva Constitución?
Una asamblea constituyente puede traer consigo sus propias oportunidades. Algo que no se puede lograr por la vía de reformas o de enmiendas, son los derechos y las garantías constitucionales. Por ello, en esta ocasión, centraremos las luces sobre uno de los aspectos que consideramos, podrían estar en la agenda de una constituyente. Se trata de la Acción de Protección (AP). Concebida en un inicio como la panacea del cambio constitucional y del boom del rol de los jueces en la creación del derecho, ha tenido más tropiezos que aciertos.
Y para muestra, un botón: una de cada diez demandas de AP son negadas. En este caso cabe preguntarse si se debe a que no es la vía adecuada según los jueces, para resolver el asunto planteado, o la ciudadanía, que la percibe como si lo fuera. Pues en este caso ambas hipótesis son verdaderas. Pese a toda la modernización de los procesos y el cambio hacia el sistema oral, el aparato de justicia no da respuesta eficaz y eficiente a las necesidades de administración de justicia en el país.
Naturalmente la gran mayoría de AP se formulan contra actos u omisiones del Estado. La vía ordinaria para resolver estos asuntos es la contencioso administrativa, que puede tardar entre año o año y medio sólo en fijar audiencia, y con suerte otro más en resolver. Eso sin contar con que pueda llevarse el asunto a la Corte Nacional o a la Corte Constitucional, los procesos tardan simplemente demasiado.
Una asamblea constituyente podría aclarar definitivamente los casos en los que procede la AP, sumando a la seguridad jurídica de la garantía. Esto, sin tener que pasar por la intrincada y ciertamente contradictoria jurisprudencia de la Corte Constitucional. Podría permitir a la justicia, conocer asuntos que involucren derechos constitucionales y dinamizar la administración pública evitando corrupción. Se estaría ante la posibilidad de otorgarle realmente al juez, el poder de administrar justicia y operar el derecho de manera tal, que resuelva sus desviaciones.
A modo de conclusión
Lo más importante en cuanto a la AP, es que le sirva al ciudadano. Este mecanismo es el contacto más cercano que tiene con su propia Constitución. El resultado de negar 9 de cada 10 AP genera en las personas la desconfianza en las instituciones y en la misma justicia. La brecha que deja provoca todo lo contrario a aquello para lo que fue concebida.
De manera que habrá que dirigir una mirada a ese enorme masa de pretensiones que no fueron atendidas, para que la justicia no sea un proceso mecánico, sino un instrumento para que la Constitución se encuentre con la gente. Para que no sea un recurso de última ratio para casos extremos y en verdad regule y equilibre las relaciones de poder.
Existen también otros asuntos que pueden abordarse en una hipotética pero posible asamblea constituyente, que serán tratados en futuras entregas que buscarán ampliar este tema.