El derecho a la defensa dentro de cualquier proceso es indispensable, de la misma forma funciona en Contratación Pública. En este tipo de procesos existen diferentes fases en las que se debe procurar la protección de los derechos de los proveedores. Por ejemplo, recordemos que en la fase de control puedes impugnar las glosas y resoluciones de responsabilidades civiles culposas o las de responsabilidades administrativas culposas. Así también, en otras fases puedes hacer uso de recursos administrativos para defender tus derechos.
El recurso de revisión es uno de los mecanismos que permiten impugnar actos administrativos. El acceso a este derecho es tan fundamental que por ello en el blog de hoy hablaremos de este recurso, cuándo procede, sus consecuencias jurídicas y qué hacer si te lo niegan.
¿Cuándo procede el recurso de revisión?
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado excluye de este recurso a las órdenes de reintegro, con lo cual sólo es susceptible de recurso de revisión la determinación de responsabilidades civiles culposas mediante oficio o a petición de quien concierne. No pierdas la oportunidad de impugnar la resolución, debes presentar este recurso ante el Contralor General del Estado dentro del plazo de sesenta días desde el día siguiente a que hayas sido notificado con la resolución original. Para que sea admitido debe cumplirse por lo menos uno de los siguientes escenarios:
- La resolución original expedida contenga un evidente error de hecho o derecho que conste dentro del propio expediente o en disposiciones legales expresas;
- Después de expedida la determinación de responsabilidad civil culposa, se tenga conocimiento de documentos que fueron ignorados al momento de dictar la resolución;
- Dentro de la determinación de la responsabilidad civil culposa se hubieran considerado documentos falsos o nulos que hayan sido declarados en sentencia ejecutoriada (engloba a sentencias emitidas antes o después a la resolución), o;
- Dentro de la resolución, los servidores públicos hayan incurrido en delitos declarados en sentencia ejecutoriada.
El recurso de revisión no es concedido cuando:
- La causa haya sido conocida o resulta por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo;
- El proceso ya esté siendo sustanciado o haya sido resuelto por la justicia ordinaria civil o penal;
- Desde la fecha que se te notificó con la resolución original hayan pasado más de los sesenta días, o;
- El recurso no sea considerado legal o las pruebas no fundamenten correctamente lo que expones.
Una vez admitido, ¿qué procede?
Una vez que sea admitido por cumplir los requisitos de forma, la Contraloría debe revisar las resoluciones originales que haya expedido para determinar la responsabilidad civil culposa; y en los siguientes treinta días plazo revisarán lo expuesto junto con las pruebas que hayas adjuntado. Cabe mencionar que, cuando tu recurso es admitido, automáticamente, se interrumpen los plazos tanto de caducidad como prescripción y se suspenden los efectos de la resolución original, conforme lo indica el artículo 62 de la materia.
Una vez notificado con la admisión del recurso de revisión, el Contralor tiene sesenta días plazo, desde la notificación de la providencia, para emitir una resolución motivada donde puede confirmar, revocar, modificar o sustituir la resolución impugnada.
Es sumamente importante que las pruebas que se adjunten sean pertinentes, ya que estas serán las que determinen si el recurso es admitido o no, y te lo harán saber mediante una providencia. De la providencia que niega la aceptación a trámite del recurso de revisión, no es posible presentar recurso administrativo o judicial. Sin embargo, para continuar la impugnación de responsabilidad civil culposa, únicamente subsiste la vía judicial ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Entonces, ¿qué puedo impugnar en recurso de revisión ante Contraloría General del Estado?
Básicamente, se puede pedir recurso de revisión por confirmaciones de responsabilidad civil culposa. Por ejemplo, si la Contraloría General del Estado determina la existencia de responsabilidad civil culposa en la gestión o adjudicación de un contrato que se realizó a través de subasta electrónica de alguno de los productos listados en el catálogo electrónico del SERCOP.
Es muy común que los auditores de Contraloría verifiquen las fases pre contractual, contractual y liquidación del contrato. Por lo tanto, la normativa relevante es aquella que regula la contratación pública desde sus inicios, incluyendo la calificación del proveedor de productos o servicios que reposan en el catálogo electrónico del SERCOP, por ejemplo.
Es importante utilizar este recurso por cuanto es una vía adicional para evitar la confirmación de glosas que no tuvieran sustento legal.
Entonces, ¿es posible que Contraloría audite mi calificación en el catálogo electrónico SERCOP?
Sí, en la revisión de contratos ejecutados por alguna entidad pública, o de las actuaciones del SERCOP, incluyendo la calificación de proveedor en el catálogo electrónico SERCOP la Contraloría General del Estado puede auditar y emitir responsabilidades.
Aunque se ha ocupado el ejemplo de calificación de proveedor del catálogo electrónico SERCOP, es necesario indicar que la Contraloría General del Estado puede auditar toda actuación de las entidades y proveedores del estado siempre que fueran objeto de la orden de trabajo emitida por el Contralor General del Estado. Con lo cual todas las modalidades de contrataciones pública pueden ser susceptibles de auditoría y determinar responsabilidades civiles, que éstas a su vez pueden ser impugnadas a través de recurso de revisión.
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