El Ecuador ha dado pasos importantes para mantener el derecho de familia a la vanguardia, no solamente por equiparar a los nuevos tipos de familia formadas por uniones libre y uniones de hecho, a las uniones matrimoniales, brindándoles los mismos derechos y obligaciones y por lo tanto, el mismo tratamiento ante la ley, sino también por equilibrar las formas de disolver dichos vínculos ante las autoridades competentes.

El camino transitado nos muestra que hasta hace algunos años las uniones matrimoniales necesitaban de procedimientos largos y agobiantes para obtener un divorcio, mientras que, por su parte, las uniones libres y de hecho no necesitaban sino la voluntad de las partes y que un notario tomara nota del asunto.

Actualmente, la ley permite a los cónyuges que, unidos por matrimonio, deseen de mutuo consentimiento disolver el vínculo formal que los ata, ante un notario, de la misma manera en que se realiza en los otros dos casos arriba indicados, dejando la posibilidad de que en actos separados, se encuentre solución al destino de la sociedad conyugal.

Si atendemos las razones de fondo para que el divorcio haya mantenido procedimientos agravados, residen en que el matrimonio estaba íntimamente ligado a la existencia de hijos y bienes dentro de la sociedad conyugal. Por esta razón, era imprescindible que un juez fuera quien resolviera la disolución del vínculo matrimonial, junto con el destino de los bienes habidos dentro de la sociedad, así como la situación de los hijos, su tenencia y alimentación.

Con este panorama, el Ecuador ha dado un giro evolutivo en el que dispuso las herramientas legales para que, por medio de varios procesos, se defina la constelación de situaciones jurídicas que compone la familia: (i) un proceso de mediación para definir la situación de los hijos en común, es decir, quien asumirá la tenencia, si es exclusiva o compartida y en su caso, la fijación del monto de la pensión alimenticia por parte del padre o madre alimentante; (ii) un proceso ante notario para definir el destino de los bienes que componen la sociedad; (iii) un proceso ante notario para disolver la sociedad conyugal, cuando el divorcio no es el fin; y, (iv) un proceso para disolver el vínculo matrimonial propiamente.

La experiencia nos ha confirmado que los procedimientos detallados, son las piezas faltantes que habilitan el día de hoy, a que se haga uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias para dos fines, especialmente. El primero, el de agilizar un trámite de divorcio, y segundo, descongestionar los tribunales.

Con los documentos habilitantes y la voluntad de las partes, resta para culminar con un divorcio, acudir ante el notario, quien disolverá el vínculo matrimonial. De haber hijos en común, se deberá inscribir el acta de mediación en el SUPA (Sistema Único de Pensiones Alimenticias), y marginar el divorcio en el acta de matrimonio en el Registro Civil.

Como se observa, dentro de un matrimonio deben considerarse una serie de particularidades que variarán en función de cada caso y cada persona involucrada, por lo que ponemos a tu disposición los servicios profesionales de nuestro equipo para guiarte adecuadamente en esta decisión.

Fabian soto cordero
master en derecho constitucional

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