El derecho al trabajo es uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad. A través de su ejercicio, podemos satisfacer las necesidades más básicas como seres humanos, de manera que de él dependerá el ejercicio de otros tantos derechos. Es por ello que la Constitución de la República (CRE) ha buscado reforzar la protección del trabajo, dotándolo de contenido esencial. Esto quiere decir, que contiene ciertas fronteras mínimas que no deben ser transgredidas. En esta entrega nos referiremos de manera específica a la prohibición de acoso laboral.
Para empezar, sobre el tema de estudio tenemos que el artículo 326 CRE, en el numeral 5 prescribe un principio sobre el cual se sustenta el derecho al trabajo. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio. Así también, se establece la garantía de la salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar como derechos del trabajador. Esto supone la prohibición tácita de cualquier condición que reduzca o limite esta garantía.
Por su parte, la normativa legal se refiere a dos fuentes normativas en el ejercicio del mismo derecho al trabajo: los servidores públicos y los trabajadores. Los primeros, regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), que se aplica a todo trabajo intelectual que se realiza para con el Estado. El segundo, regulado por el Código del Trabajo, que regula el ejercicio del derecho para todas las demás relaciones laborales.
La protección legal contra el acoso
La norma contenida en el artículo 42 del Código del Trabajo, en el numeral 13 establece como obligación del empleador, tratar a los trabajadores con la debida consideración. También contempla una prohibición de maltratos, sean de palabra o de obra. Mientras que en la LOSEP en su artículo 48 se establece una norma clave. Establece como causal de destitución, el atentar contra los derechos humanos de los servidores, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión.
Con ello, en 2017 se expidió la Ley Orgánica para Prevenir el Acoso Laboral. Esta norma cumple con aclarar en derecho la definición de la conducta prohibida y sus consecuencias en ambos cuerpos legales (CT y LOSEP), que para mayor precisión, pasamos a citar textualmente:
Las consecuencias del acoso
De acuerdo con la Ley, las conductas que denuncien los trabajadores como acoso laboral, serán valoradas por la autoridad de trabajo. Esta deberá apreciarlas según las circunstancias del caso, y la gravedad, de acuerdo a la capacidad de estas para someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.
La consecuencia de la conducta en caso de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o sus representantes legales, es grave. El trabajador puede solicitar el visto bueno y la indemnización puede llegar a ser cuantiosa. Llegaría a incluir la indemnización por despido intempestivo y el equivalente a un año de remuneraciones. Atendiendo a la gravedad del caso la víctima de acoso podrá incluso solicitar que se ordene la disculpa pública de quien cometió la conducta.
Por último, cuando el trabajador o trabajadora presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral, el empleador esta obligado a presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad para evitar las sanciones antes descritas. Las regulaciones que se encuentran vigentes en el ámbito laboral son el resultado de una constante actualización de las realidades sociales que se presentan en la práctica. El acoso laboral es una de ellas y la forma de afrontarlas hasta aquí descrita, es aquella que el legislador ha considerado la más adecuada.
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