En el Derecho Penal, quienes intervienen en la comisión de un acto delictivo pueden hacerlo en distintas calidades. Esto se determina por su grado de participación, es decir, por los actos u omisiones que realicen.
Comprender la participación en una infracción penal es necesario porque permite delimitar la responsabilidad de cada persona dentro de un hecho delictivo. En la comisión de un delito debe existir una correcta individualización de los actos u omisiones cometidas, ya que estas circunstancias definirán la calidad de intervención e incidirán en la gravedad de las penas.
La primera y principal forma de participación dentro del cometimiento de un acto delictivo es la de autor. La normativa ecuatoriana reconoce la separación entre autor material e intelectual
Esta forma de autoría es la más fácil de identificar dentro de un hecho delictivo, ya que se trata de quien ejecuta el tipo penal y a quién se le puede atribuir todos los elementos del tipo penal.
Nuestro ordenamiento jurídico además contempla que serán autores directos aquellos que pese a tener el deber jurídico, no impidan o procuren impedir la ejecución de un hecho delictivo.
De la misma forma, nuestra normativa establece varias formas de autoría mediata. Sin embargo, podemos deducir que la autoría mediata se presenta cuando una persona utiliza a otra para que ejecute un delito.
Esta clase de autoría tiene dos componentes importantes:
En términos más concretos, una persona utiliza a otra como herramienta para cometer un acto delictivo.
Es importante precisar que en nuestra normativa, la coautoría forma parte de las modalidades de la autoría. Sin perjuicio de ello, merece un apartado especial por la complejidad con la cual se aplica en la realidad.
Una manera de que esta forma de autoría sea mejor comprendida es identificando a los coautores como autores que se dividen la ejecución de una conducta típica y que sin la complementariedad de sus actos no se podría realizar el tipo penal en su totalidad.
La coautoría se conforma de elementos indispensables que nos permiten diferenciarla de otra forma de participación:
Para entender el rol del denominado cómplice, debemos comprender que este colabora o ayuda en la ejecución del tipo, pero no realiza un acto esencial. Por lo cual, si en un hecho delictivo no se cuenta con un cómplice, no será situación suficiente para que se evite la ejecución del delito.
Esta modalidad puede tener un aporte tanto simultáneo a la ejecución del delito como anterior a este. Además que este aporte inequívocamente debe ser doloso, por lo que se debe probar que el cómplice conocía los planes del hecho delictivo y que colaboraba para este fin.
En la comisión de un hecho delictivo se deben diferenciar las distintas formas de participación. Esta obligatoriedad responde a que no se puede atribuir la misma responsabilidad a todos los partícipes, sino que por el contrario deben individualizarse los actos u omisiones cometidas.
Dentro de un proceso penal, esta diferenciación adquiere una vital importancia ya que de esta dependerá la pena que se atribuya a cada uno de los sujetos involucrados. Y debido a los principios por los cuáles se rige el derecho penal, entendemos que no se puede extralimitar el ius puniendi, sino que debe remitirse a lo necesario.
Determinar la forma en que una persona intervino en una infracción penal no es una cuestión meramente formal. Esta clasificación permite establecer de manera precisa cuál fue el aporte dentro del hecho y evita que se atribuya una misma responsabilidad a quienes actuaron de diferentes formas.
Por ello, dentro de un proceso penal resulta indispensable analizar cada conducta de forma individual, considerando el nivel de intervención, el momento en que se realizó el aporte y la importancia que tuvo para la ejecución del delito.
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