La legislación laboral ecuatoriana recoge aproximadamente 41 tipos de contratos laborales (Primicias, 2023). Es crucial que tanto trabajadores como empleadores conozcan el tipo de contrato que regula su relación laboral, para garantizar el cumplimiento de derechos y obligaciones, y asegurar una gestión adecuada de las relaciones laborales.

Según el artículo 8 del Código del Trabajo (CT), el contrato individual de trabajo es un acuerdo en el que una persona (trabajador) se compromete a prestar de manera remunerada sus servicios lícitos y personales a favor de otra (empleador), estableciéndose una relación de dependencia. Este contrato se celebra de manera expresa (escrita o verbal) o tácita; sin embargo, por mandato legal, ciertos contratos deben ser formalizados por escrito.

Los contratos laborales en Ecuador se clasifican en distintas modalidades. A continuación, presentamos algunos tipos de contratos laborales y sus principales características:

1. Contrato por Tiempo Indefinido

Es el contrato más común, ya que genera una relación laboral estable y permanente sin una fecha de finalización preestablecida. Siguiendo el procedimiento del CT a través del visto bueno y las causales de terminación. Se puede incluir un período de prueba de 90 días, aplicable solo la primera vez, durante el cual cualquiera de las partes puede finalizar el contrato.

2. Contrato por Obra Cierta, Tarea o Destajo

  • Contrato por Obra Cierta: El trabajador se compromete a realizar una labor específica por una remuneración global, sin considerar el tiempo invertido.
  • Contrato por Tarea: El trabajador ejecuta un trabajo en un tiempo determinado.
  • Contrato a Destajo: El trabajador es remunerado por piezas o trozos terminados, sin importar el tiempo.

3. Contratos Eventuales, Ocasionales y de Temporada

  • Contrato Eventual: Utilizado para cubrir necesidades circunstanciales como reemplazos por vacaciones o enfermedades, o para atender un aumento temporal en la demanda.
  • Contrato Ocasional: Para necesidades emergentes o extraordinarias no habituales en la actividad del empleador, con una duración limitada.
  • Contrato de Temporada: Para trabajos que se repiten en ciertas épocas del año debido a la naturaleza del negocio del empleador.

Según el artículo 19 del CT, deben formalizarse por escrito los contratos relacionados con trabajos técnicos, obras ciertas cuya mano de obra exceda los 5 SBU, contratos de destajo o tarea con más de un año de duración, aquellos con período de prueba, y los contratos eventuales, ocasionales y de temporada.

Conocer el tipo de contrato bajo el que opera la relación laboral asegura que los derechos de los trabajadores son respetados y permite a los empleadores elegir la modalidad que mejor se adapta a sus necesidades operativas y la naturaleza de su negocio.

Si tienes dudas sobre tu contrato laboral o necesitas asesoría para elegir el tipo de contrato más adecuado para tu negocio, en Legal Access estamos aquí para ayudarte.

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