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Jossy Collaguazo, 15 enero de 2024.

Hasta el año 2019, la Ley de Compañías reconocía 5 tipos de compañías, sin embargo, su trámite de constitución era altamente complejo, lo cual se traducía en un desmotivador burocrático. Es muy probable que para la fecha en que leas esto, hayas escuchado de las compañías SAS. En el 2020 la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación incluye a la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S) con el objetivo de satisfacer la necesidad de crear una compañía, que permita la formalización de los emprendimientos. Pero la constitución electrónica de una SAS puede dejarte a medias.

Existen dos modos para su constitución, estos son: electrónico y físico. Copiando lo que ya existe en la región. Ecuador optó por la decisión de que la forma de constitución sea de las dos maneras. Pero ten cuidado, antes de decidir cómo vas a constituir una SAS, debes considerar las ventajas y desventajas que existen.

Constituciones electrónicas

Por un lado, una ventaja de la constitución electrónica es que el trámite se realiza a través de la página Web de la Superintendencia, Valores y Seguros (SUPERCIAS), es automático, se requiere de la reserva de denominación, datos informativos de los accionistas, información general de la empresa y, sobre todo, la firma electrónica de los accionistas. Una vez completada la información y firmados los documentos, se completa la inscripción de la compañía y a la vez se obtiene automáticamente el RUC. Una gran desventaja es que, al ser automática, el contrato es un modelo fijo para todos los que constituyan por este modo, por tanto, no se puede incluir cláusulas especiales. Las cláusulas especiales pueden llegar a ser de vital importancia dependiendo de las necesidades los accionistas. Sin embargo, es la alternativa más rápida y fácil.

Constitución presencial

Por otra parte, el método tradicional, también denominado trámite físico o presencial, también es ágil en comparación a los otros tipos de compañías, pero lento en comparación con el electrónico. Definitivamente una desventaja son las largas esperas para ingresar la siguiente documentación: solicitud de inscripción, reserva de denominación, estatuto, copias de cédulas, formulario de dirección domiciliaria. Este trámite puede tomar hasta 15 días laborales (aproximadamente un mes), pero también depende de la suerte que tengas, por ejemplo, el tiempo será mayor si el trámite es ingresado en los meses de agosto, diciembre y enero, fechas en que los funcionarios están de vacaciones, son cambiados de puesto o sus contratos terminan. Puedes proyectar de 1 a 3 meses de tiempo de espera.

El trámite presencial puede traer un verdadero dolor de cabeza para muchos, porque el RUC no se emite de manera automática. Según la SUPERCIAS, para el otorgamiento automático del RUC se debe realizar la actualización de datos en la página Web, sin embargo, el 99% de las veces, tras llenar los formularios y subir la información, el intento termina con una ventana de “error” que devuelve todo a cero. Lo que conlleva realizar el trámite presencial en el SRI, algo difícil de creer en la era de la digitalización.

Hasta ahora todo indica que la creación de una SAS no tiene una sola ventaja, sin embargo, cuando la compañía necesita cláusulas especiales, se vuelve la única vía. Las cláusulas especiales son condiciones tendientes a garantizar la continuidad de la actividad comercial, seguridad a los socios o incluir condiciones especiales dependiendo del giro de negocio, país de origen, relación entre los socios, y otras.

No tomes riesgos innecesarios

Recuerda que una compañía reposa en un contrato y éste es un documento que debe dar seguridad a las partes ante toda situación. Si quieres conocer más sobre lo que necesitas para una SAS, dale click aquí. O si necesitas conocer qué cláusulas son aplicables para tu negocio, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo el proceso.

Previo a constituir tu S.A.S. toma en consideración las ventajas y desventajas que posee cada modo. Desde nuestra perspectiva, tu tiempo es importante, por lo que si requieres constituir tu S.A.S el mejor camino a tomar es la constitución electrónica si lo haces con tu capital y serás el único accionista. Pero en caso de requerir cláusulas especiales, es mejor contar con la asesoría de un especialista de nuestro despacho.

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