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Defensa ante el SRI

Defensa tributaria frente al SRI en Ecuador

Para las empresas y comerciantes en el Ecuador, es un serio problema encontrarse frente a determinaciones o liquidaciones de impuestos del SRI. Una defensa adecuada y oportuna puede hacer la diferencia entre poner en riesgo su actividad comercial, ante una ejecución forzosa o continuar operando mientras se resuelve. Hay que tener en cuenta que el SRI puede llegar a paralizar los flujos financieros del contribuyente con la retención y embargo de cuentas, y hasta prohibir de enajenar y rematar bienes inmuebles.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce mecanismos claros para impugnar estos actos. Esto será posible siempre que se actúe en el momento procesal correcto y con una estrategia adecuada. Conocer cuándo impugnar, cómo hacerlo y qué pruebas presentar puede marcar la diferencia entre revertir una obligación o enfrentar un proceso de cobro coactivo con márgenes de defensa muy limitados. En este artículo explicamos de forma clara y sencilla cada etapa.

1. ¿Qué son las determinaciones y liquidaciones del SRI?

Para empezar, vamos a identificar que el SRI puede establecer obligaciones tributarias mediante: (i) determinaciones tributarias, (ii) liquidaciones de pago por diferencias y (iii) resoluciones de aplicación de diferencias.

La emisión de estos actos administrativos fijan un valor a pagar por parte del contribuyente y constituyen el título base para futuras acciones de cobro. De tal manera que estos serán los actos que mediante las diferentes vías de impugnación se buscará corregir.

2. Momento oportuno para impugnar

El momento clave para la defensa es inmediatamente después de la notificación del acto administrativo. Una vez que el acto ha sido puesto en su conocimiento, el contribuyente puede ejercer su defensa en dos momentos. Podrá presentar un reclamo administrativo ante el propio SRI (20 días plazo), o bien impugnar el acto por la vía judicial y acudir a la jurisdicción contencioso-tributaria.

Hay que tener en cuenta que, si el contribuyente no impugna dentro de los plazos legales, la obligación quedará en firme. Si este es el caso, la obligación quedará en firme y pasará a la etapa de ejecución coactiva, donde la capacidad de discusión se reduce significativamente.

3. ¿Qué debe contener una impugnación tributaria?

En el caso de que se haya cumplido con el debido proceso, esto es, la correcta notificación del acto al contribuyente, es procedente interponer una impugnación administrativa. Hacerlo de manera bien estructurada requerirá de dotarla de varios elementos. Entre los más importantes estará Identificar claramente el acto impugnado, la exposición ordenada de los hechos y sustentar la petición en fundamentos jurídicos concretos.

Con ello, la explicación de los errores del SRI serán cruciales. Se deberá evidenciar fallo en el cálculo del impuesto, la omisión de pruebas y descargos, o la aplicación incorrecta de la norma y falta de motivación. Con estos elementos, el reclamo o la impugnación serán determinantes para sustentar la pretensión expresa de anulación, reforma, devolución, etc..

 

Una impugnación genérica o sin estructura debilita seriamente la defensa. Es muy común que aún cuando la defensa acuda oportunamente a interponer sus recursos judiciales o administrativos, lo haga con pruebas débiles que le restan efectividad a los recursos. Por ejemplo, si se acude con un peritaje, el informe y exposición del perito en audiencia deben ser sólidos, de manera que conduzca al juez a la conclusión deseada.

hay que recordar que la carga de la prueba recae principalmente en el contribuyente. Por ello, es indispensable acompañar todo reclamo o impugnación judicial, de las declaraciones tributarias, estados financieros, contratos, comprobantes de pago y retenciones, informes periciales y cualquier documento que demuestre la realidad económica del contribuyente.

La falta de prueba suficiente es una de las principales causas por las que se pierden procesos tributarios.

4. Cuando la obligación queda en firme: la etapa coactiva

La parte más crítica de las controversias con el SRI se presenta cuando la impugnación no se realiza, se pierde o no se continúa. En estos casos la obligación queda firme y el SRI puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva. En esta etapa, el objetivo del SRI es el cobro, no la revisión del tributo y puede dictar medidas cautelares como retención de cuentas bancarias, prohibición de enajenar bienes, ordenar embargos y practicar remates.

5. Excepciones a la coactiva: oportunidades y limitaciones

Debe aclararse que mediante las excepciones a la coactiva no es posible volver a discutir el fondo del impuesto. Solo pueden fundarse en causales específicas, como la existencia de pago, abono o compensación, la prescripción de la accio4n de cobro, la inexigibilidad del título, o por nulidades en el procedimiento.

No obstante, las excepciones permiten depurar el saldo real de la deuda, aplicar pagos, cauciones o retenciones, reducir o sustituir medidas cautelares, evitar cobros duplicados y proteger la proporcionalidad de la ejecución, cuando se encuentra en curso la solicitud de facilidades de pago. Por ello, la naturaleza de la coactiva y sus excepciones es defensiva, no revisora.

6. La importancia de la estrategia integral

Una defensa tributaria efectiva no se construye únicamente en la coactiva. La verdadera fortaleza radica en impugnar oportunamente la determinación junto con aportar prueba suficiente. Mantener una estrategia procesal coherente en caso de coactiva, le permite al contribuyente y su defensa, utilizar correctamente las excepciones. Cuando estas etapas se coordinan correctamente, es posible reducir el impacto económico y encontrarse en una posición favorable para acceder a facilidades de pago.

En Legal Access contamos con la asesoría que se requiere para proteger la salud tributaria empresarial ante determinaciones de impuestos por parte del SRI. nuestra estrategia te permite evitar bloqueos financieros innecesarios y proteger la liquidez empresarial.

En materia tributaria, el tiempo es decisivo. Impugnar tarde limita las defensas. Impugnar mal debilita el proceso. No impugnar expone al contribuyente a una ejecución agresiva. Por ello, una asesoría oportuna y estratégica es el principal instrumento de protección frente a determinaciones y liquidaciones del SRI.