El contrato de compraventa es uno de los pilares fundamentales del derecho civil y comercial, incluso algunos autores se han referido a este como “la madre de los contratos”, pues deviene de muchos años de antigüedad. Además, este contrato es uno de los más usados por todos nosotros, pues va desde la adquisición de pequeñas cosas como materiales de oficina hasta grandes edificios o amplias extensiones de terrenos.
Es evidente que no es necesario que en todos los casos se cumplan con solemnidades como ser elevado a escritura pública o ser registrado en una institución. Es por ello que es necesario comprender cómo funciona el contrato de compraventa en la legislación ecuatoriana, información que te invito a leer en este blog.
En primer lugar, según el Código Civil (CC) el contrato de compraventa es aquel en el que una de las partes se obliga a entregar una cosa (vendedor) y la otra a pagar por ella un precio en dinero (comprador). Es decir, que en todo contrato de este tipo nos encontraremos con dos sujetos: vendedor y comprador; y dos elementos esenciales: precio y objeto.
El vendedor y el comprador.
En el contrato de compraventa hay dos partes intervinientes, un comprador y un vendedor, y en cada parte puede haber más de dos personas sean naturales o jurídicas. Como lo indica el artículo 1732 del CC, el comprador es el que adquiere un bien y se obliga a pagar un precio; mientras que, el vendedor es el que entrega el bien y a cambio recibe un pago.
Una vez que estas dos partes han llegado a un acuerdo de la cosa y el precio, se entiende por constituida la compraventa; no obstante, es fundamental verificar que ninguno de los sujetos incurra en inhabilidades para contratar, pues por más acuerdo que exista, el acto es nulo.
En este sentido, no pueden ser hábiles para celebrar compraventas aquellos a quienes la ley declara inhábiles para celebrar todo contrato. Tampoco lo podrán hacer los cónyuges entre sí (art. 1734 CC), ni aún con capitulaciones matrimoniales, pues la prohibición expresa. Se suman los funcionarios públicos o administradores de este tipo de bienes cuando quieran adquirir los bienes bajo su propia administración, no lo podrán hacer ni aún si es en subasta (Art. 1736 y 1737). También, el tutor o curador no puede comprar parte alguna de los bienes de la persona tutelada (Art. 1738 CC). Y finalmente, tampoco lo podrán hacer los mandatarios, síndicos y albaceas sobre los bienes a su cargo (Art. 1739 CC)
El precio y el objeto
El precio es el elemento que caracteriza a la compraventa, y por lo que se diferencia de la permuta, consiste en un dinero que se obliga a pagar al comprador para recibir la cosa. Este valor debe ser real y verdadero, además, de que debe entrar en el rango de justo, pues sino puede causar lesión enorme.
Respecto a la cosa, son objeto de compraventa serán las cosas tanto corporales como incorporales. De manera general, el objeto debe ser real y posible de transferir; la cosa debe ser de comercio lícito, y de propiedad del vendedor. Es importante mencionar que, el vendedor está obligado a la entrega y al saneamiento del bien. Además, de cerciorarse y garantizar que sobre el bien no existen defectos ocultos o derechos de terceros reclamables. Mientras que, la obligación principal del comprador es pagar el precio.
En conclusión, el contrato de compraventa es un acuerdo esencial en el derecho ecuatoriano, regulado detalladamente para asegurar la claridad y la justicia en las transacciones comerciales. Entender sus principios básicos es fundamental para cualquier persona que participe en actividades comerciales o desee proteger sus derechos en una compraventa.
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