La mala práctica médica se incorporó como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y está vigente en todo el Ecuador desde el año 2014. No significa que antes no existiera el delito, sino que había que combinar dos y hasta tres conductas delictivas para establecer una pena al responsable de mala práctica médica. En este blog te explicamos las vías de reclamación por mala práctica médica.
La mala práctica médica como delito
Este es el camino más común escogido por pacientes y abogados para reclamar la mala práctica médica y resulta lógico que así sea por varias razones. En primer lugar, el delito en mención es uno de acción pública, lo que quiere decir que el impulso y la responsabilidad de dar con el culpable es del fiscal designado para el caso; sin embargo, la inmensa mayoría de denuncias que se presentan en la fiscalía carecen del sustento necesario para construir una teoría del caso, dejando al fiscal sin piso para plantear su acusación.
Muchos casos que en realidad son una mala práctica médica terminan por archivarse porque el paciente y el fiscal no tienen herramientas suficientes para resaltar los errores de los profesionales de la salud y casas de salud, a partir de ahí, es imposible construir una teoría del caso, por lo que las acusaciones quedan en nada y los delitos en la impunidad.
Cuando la acción penal se plantea de manera adecuada, hay dos cosas que deben importar: demostrar que la conducta del profesional es precisamente la conducta prohibida por el artículo 146 y, consiguientemente, el establecimiento de una pena privativa de libertad para los responsables.
Lo segundo es establecer una cuantía por concepto de reparación integral que sea acorde al daño causado, aquí puedo decir en la experiencia que las expectativas de indemnización suelen iniciar por cuantías exorbitantes de 1 millón de dólares, algo que ni aún en sentencia por el más craso de los errores, se ha visto en la jurisprudencia nacional. Los valores de la cuantía deben ser estudiados a detalle en cada caso para fijar la indemnización más justa para la víctima, involucrando con precisión y detalle a todos los responsables.
Las reclamaciones de mala práctica médica por vía penal son las más comunes de todas porque es el fiscal quien impulsa la causa, la obtención de pruebas es a costa del Estado y se inicia por una vía reservada en donde solamente las partes pueden acceder al expediente. Cabe recalcar que, en casi todos los casos la posibilidad de llegar a una conciliación entre víctima e investigado, está prohibido. Estas condiciones suponen una fuerte presión para el responsable del delito, lo que provoca intentos de negociación que incluyen ofertas monetarias para que la víctima desista del impulso de la causa.
Reclamaciones ante el órgano de control ACESS
La siguiente vía de reclamación en razón de preferencia de los pacientes, es la vía administrativa en el Ministerio de Salud Pública, nuevamente porque la consecución de pruebas está de parte del Estado y el impulso de la causa corresponde al Director Zonal de la agencia de control denominado ACESS.
El informe que se emite en esta entidad puede significar desde una simple multa hasta la revocatoria o suspensión de la licencia del profesional, pero en nada afecta su libertad, así que no representa un peligro inminente y permanente. En estos casos, no se podrá obtener una indemnización para la víctima, sino que el informe que emita el ACESS será remitido a la fiscalía y desde ahí se podrá proponer la reparación integral a través de la acusación particular.
Demandas por daños y perjuicios o daño moral
Una demanda en vía civil cabe para los casos de mala práctica médica, siempre que el caso esté armado debidamente y desde luego, la indemnización podrá llegar a superar el medio millón de dólares que sean correctamente sustentados.
Aunque el resultado puede ser mejor en comparación a las otras sedes, es necesario que se cuente con mucha experticia en la preparación de la teoría del caso porque el impulso del proceso y el costo de las pruebas tendrán que ser cubiertas por la víctima, hasta que se determine el pago de las costas a manera de indemnización y en sentencia.
Negociaciones directas y centros de mediación
No son menos importantes, de hecho, en algunos casos son la mejor opción siempre que no se hable de un delito que deje resultado de muerte. En algunos casos, pocos en realidad, el profesional sea responsable o no, suele tener la intención de negociar directamente con el paciente, lo cual es perfectamente legal y viable.
El asunto aquí es que las negociaciones se hagan de manera correcta para las partes, que dejen claro los puntos que determina la Ley y que las partes expresen de viva voz y en unidad de acto la voluntad de llegar al acuerdo, habiendo entendido claramente los hechos suscitados y conociendo las consecuencias del acuerdo. Así mismo, los acuerdos deben tener deberes, obligaciones y derechos reconocidos por las partes para hechos futuros, de esa forma, se puede evitar las engorrosas vías judiciales, ahorrar dinero, tiempo y desgaste de las partes obteniendo el objetivo que las mismas se hayan planteado.
En mi carrera profesional me he desempeñado en el campo de la mala práctica médica durante 6 años y he llegado a atender más de 600 casos a nivel nacional de manera directa e indirecta, por lo que puedo representarte en la defensa de tus derechos si has sido reclamado en el campo de tu profesión o si te consideras víctima de una mala práctica médica. De igual manera, si solo tienes una duda y deseas consultarme, dale clic al ícono de WhatsApp o presiona aquí y mantén un chat directamente conmigo de manera confidencial, estaré gustoso de ayudarte.
daniel soto cordero
jEFE DE LITIGIOS
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