La contratación pública busca garantizar que el Estado adquiera bienes, obras y servicios para cumplir fines de interés general. Sin embargo, durante la ejecución contractual pueden surgir incumplimientos, atrasos o situaciones que obligan a evaluar la terminación unilateral del contrato público en Ecuador.
Comprender cuándo procede y cómo se aplica esta figura permite evitar conflictos, sanciones y pérdidas económicas tanto para la Entidad Contratante como para el contratista.
La terminación unilateral es una medida excepcional que solo puede aplicarse en los casos expresamente previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y mediante el cumplimiento de un procedimiento previo obligatorio. Su uso incorrecto puede generar consecuencias legales relevantes para ambas partes.
El contrato nace de la voluntad de las partes. El Código Civil lo define como el acuerdo mediante el cual una persona se obliga frente a otra para cumplir una prestación: dar, hacer o no hacer. Aunque esta definición se refiere principalmente a relaciones entre privados, su lógica general también se refleja en la contratación pública.
En contratación pública:
A diferencia de los contratos civiles, los contratos públicos deben ajustarse estrictamente a la LOSNCP, que establece de manera taxativa sus requisitos, cláusulas y condiciones, incluida la terminación unilateral del contrato público en Ecuador.
Así como el Código Civil enumera las formas de extinguir las obligaciones, la LOSNCP regula cómo puede darse por terminado un contrato administrativo.
El artículo 106 establece las formas de terminación del contrato en contratación pública, mientras que el artículo 108 regula de manera específica la terminación unilateral del contrato por parte de la Entidad Contratante.
El artículo 108 de la LOSNCP contempla varias situaciones que facultan a la Entidad Contratante para terminar el contrato de manera anticipada. Entre las principales causales se encuentran:
La sola existencia de una causal no habilita automáticamente la terminación unilateral del contrato público en Ecuador. Para que esta sea válida, la entidad debe observar un procedimiento previo que garantice el debido proceso.
En la práctica, esta decisión puede derivar en consecuencias económicas relevantes para el contratista, como la ejecución de garantías en contratación pública, lo que refuerza la necesidad de un análisis jurídico previo.
La Entidad Contratante debe notificar su intención de dar por terminado el contrato con al menos diez días de anticipación, adjuntando:
Dentro del término concedido, el contratista puede justificar la mora o el supuesto incumplimiento. De no hacerlo, la entidad emitirá una resolución motivada dictada por su máxima autoridad y la publicará en el portal del SERCOP.
No solo la Entidad Contratante puede dar por terminado un contrato. El artículo 110 de la LOSNCP reconoce que el contratista puede demandar judicialmente la terminación del contrato cuando las causas son imputables a la Entidad Contratante.
Una vez que la entidad es citada dentro de ese proceso, ya no puede iniciar una terminación unilateral por su cuenta, lo que constituye un mecanismo de protección frente a actuaciones injustificadas.
La terminación unilateral del contrato público en Ecuador es una medida excepcional que exige una motivación sólida y el cumplimiento estricto del procedimiento legal. Un error en su aplicación, tanto por parte de la Entidad Contratante como del contratista, puede generar disputas, sanciones y pérdidas económicas que pudieron evitarse con asesoría preventiva.
Por ello, es fundamental conocer las causales que habilitan esta figura y las acciones preventivas y de defensa que pueden adoptarse frente a decisiones contractuales controvertidas.
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