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Primero lo primero, ¿qué es un examen especial de contraloría? No es otra cosa que el trabajo obligatorio que hace la Contraloría General del Estado (CGE) para auditar las cuentas y actividades del sector público. Aquí tienes 3 cosas que debes saber sobre el examen especial de Contraloría.

A través de estos exámenes, la CGE determinará si el uso del dinero público está apegado a la Ley. Las instituciones gubernamentales son objeto de estos exámenes ya sea por denuncias o actuación de oficio. Es un proceso en donde intervienen expertos de distintas profesiones: abogados, economistas, contadores y demás.

Las auditorías terminan con la presentación de un informe en donde pueden establecerse 3 tipos de responsabilidad: administrativa, civil e indicios de responsabilidad penal o IRP.

Así que si eres funcionario público o contratista del Estado, es mandatorio que en algún momento te veas involucrado en al menos un examen especial. Por cierto, tendrás que atender los requerimientos, aún cuando te hayas cambiado de trabajo o estés fuera del país. Toma nota, estas son las 3 cosas que debes saber sobre el examen especial de Contraloría.

El examen inicia con una notificación

El procedimiento para realizar estos exámenes está establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, específicamente el artículo 90 manda a la CGE a notificar a la entidad y funcionarios que serán auditados. La notificación es un derecho constitucional que le permite al administrado ejercer correctamente su derecho a la defensa. Si no existe notificación del inicio de examen, el proceso debe declararse nulo y no puede ejecutarse ninguna acción de cobro en su contra.

Para asegurar tu derecho a la defensa, procura tener en orden todos tus registros de contacto para notificaciones, especialmente si es que ya no trabajas en esa institución. La institución notificará a los ex funcionarios a los correos electrónicos y datos de contacto consignados por ellos mismos.

Existe una excepción cuando se trata de notificación a personas involucradas. La Ley prevé que en algunos casos será imposible llegar a notificar a todos los posibles involucrados o responsables desde el inicio. La consecuencia es que cuando no fuera posible prever que ciertas personas debían ser identificadas para su debida notificación, no causaría nulidad.

Una vez que recibas la notificación de examen especial, será mejor que busques asesoría legal de expertos.

El auditor tiene un tiempo para emitir su informe de examen especial de Contraloría

La CGE debe cumplir con los tiempos establecidos en la ley para garantizar el derecho a la seguridad jurídica. Una vez recibida la orden de iniciar el examen, CGE debe emitir el informe en el término máximo de 180 días. No contarán los feriados ni los fines de semana.

El artículo 26 de la Ley Orgánica de la CGE establece el término para emitir el informe; sin embargo, el Estado, de manera antojadiza acostumbraba a sobrepasar esos términos. En el 2021 la Corte Nacional dirimió el conflicto de interpretación y confirmó que una vez transcurrido el término de 180 días, la facultad de la CGE caduca.

Por lo que, si te viste involucrado en un examen especial que emitió el informe fuera de tiempo, debes buscar asesoría legal inmediata haciendo click aquí para chatear directamente con uno de nuestros abogados.

Tienes el derecho a impugnar las decisiones

Tiene varias oportunidades para impugnar o solicitar una revisión de las decisiones de lo auditores o resoluciones de CGE. Los plazos están establecidos en distintos artículos de la Ley Orgánica, por lo que mientras más rápido busques la asesoría de un experto, evitarás problemas mayores.

Existen varios momentos en los que podrás identificar si es que el informe tendrá conclusiones que no te favorecen. En primer lugar, sabrás si el auditor tiene dudas a través de una comunicación en donde te solicite información para aclarar el panorama. Es un momento poco formal, pero no deberías insinuar que algo está mal o justificarte por cosas que no te han preguntado. Entrega la información y haz tantas preguntas como puedas.

Luego habrá una lectura del borrador del informe, es un acto medianamente formal en donde podrás pedir que se te dé un tiempo adicional para presentar documentos adicionales. Finalmente, una vez que se notifique el informe al Contralor o su delegado, éste lo aprobará y emitirá una predeterminación de responsabilidades. Aquí también podrás ejercer tu derecho a la defensa y podrás impugnarlo.

Una vez agotados los reclamos en sede administrativa, y si aún no has recibido una respuesta favorable, podrás acudir ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Por otro lado, si recibes un informe que determina indicios de responsabilidad penal (IRP), deberás darle una atención crítica al problema para preparar una posible defensa ante la acusación de un delito. En Legal Access podemos asesorarte correctamente.

La mejor defensa es aquella que viene del interesado. El abogado únicamente le da el camino y la forma adecuada de ser expuesta.

Ab. Daniel Soto Cordero.

Si tus derechos fueron vulnerados, tienes la oportunidad de acceder a una de las garantías constitucionales establecidas en la Constitución y la ley. Con las garantías se obtiene un procedimiento rápido y menos formal que detiene la vulneración de tus derechos, o la previene.

En caso de duda o de requerir asesoría o capacitación para el personal de tu empresa, contacta con nosotros haciendo click aquí. También puedes enviarnos tu requerimiento al formulario de contacto.

2 comentarios de “3 cosas que debes saber de los exámenes especiales de Contraloría.

  1. Patricio dice:

    La Contraloría puede realizar dos notificaciones de inicio de un examen especial, sobre el mismo tema? Realizar sobre el mismo alcance un segundo proceso notificando su inicio, pedir nuevamente información, comunicar nuevamente resultados provisionales y realizar una nueva convocatoria a conferencia final, todo en 21 días?

    • Daniel Soto dice:

      El informe especial puede solicitar la información necesaria dentro del término establecido por la Ley (180 días), sin embargo, si el auditor ya realizó el informe y se realizó la lectura del borrador, no debería volver a realizarse el proceso, configurándose el non bis in idem: nadie puede ser juzgado 2 veces por la misma cosa.

      Aunque es probable que Contraloría tome a esto como argumentación para evitar glosas, es más real pensar que este tipo de alegatos sean aceptados en la vía judicial.

      Si necesitas asesoría o representación en tus caso, puedes contactarnos a través de nuestra página web o en el botón de WhatsApp.

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