En el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su Reglamento, se establece un conjunto de procedimientos especiales de contratación pública. Estos se diferencian del régimen común por su naturaleza jurídica, por sus condiciones técnicas o por circunstancias excepcionales que los justifican.
Estos procedimientos están diseñados para atender necesidades específicas del Estado de manera más ágil, eficiente o estratégica. Por ello, se rigen por reglas particulares que deben ser comprendidas tanto por los proveedores del Estado como por los funcionarios responsables de los procesos precontractuales y contractuales.
Estado como por los funcionarios responsables de los procesos precontractuales y contractuales.
Lo que convierte a estos procedimientos en “especiales” no es únicamente su objeto. También lo es el hecho de que su aplicación rompe con el esquema estándar de contratación pública.
En muchos casos, su uso exige:
A continuación, se describen los principales procedimientos especiales regulados hasta la fecha.
Este procedimiento permite que dos o más entidades públicas realicen procesos conjuntos de adquisición de bienes, obras o servicios de interés común. Su objetivo es obtener mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala.
Las compras corporativas pueden incluir modalidades de pago por uso o pago anticipado, siempre que el mercado lo permita y exista la debida justificación. Un ejemplo representativo es la compra corporativa de raciones alimenticias para el sistema educativo público.
Este tipo de contratación se realiza, por lo general, a través de subasta inversa corporativa y bajo la coordinación del Comité Interinstitucional definido en el Reglamento.
Este procedimiento es aplicable a obras de infraestructura cuando resulta más conveniente que la contratación por precios unitarios. En estos casos, el contratista asume todos los riesgos del proyecto.
No existen reajustes ni modificaciones de precio. Para su aplicación, es indispensable contar con estudios completos y definitivos.
Esta modalidad incluye la contratación de ingeniería, procura y construcción (EPC). En ella, el contratista asume incluso el diseño y los estudios técnicos del proyecto, bajo criterios de calidad y desempeño previamente establecidos.
Este tipo de contratos exige una resolución previa de la máxima autoridad y solo puede adjudicarse mediante licitación. El Reglamento establece exigencias específicas sobre asignación de riesgos, mecanismos de supervisión y resolución de controversias, como la Junta de Resolución de Disputas en proyectos que superan los diez millones de dólares.
Cuando una entidad enfrenta una situación concreta, imprevista y debidamente probada, puede aplicar este procedimiento especial. Su finalidad es evitar daños graves o interrupciones en la prestación de servicios públicos.
La declaratoria de emergencia debe constar en una resolución motivada, no delegable, y debe publicarse de forma inmediata.
Durante el periodo de emergencia (hasta 60 días, ampliable en ciertos casos), las contrataciones pueden realizarse con criterios de agilidad y bajo responsabilidad directa de la máxima autoridad. Sin embargo, ello no implica la eliminación de controles ni de requisitos básicos, como la rendición de garantías.
Todo contrato celebrado bajo este procedimiento debe guardar relación directa con la emergencia declarada. No puede utilizarse para corregir deficiencias de planificación institucional.
El Reglamento regula, además, aspectos como la importación directa de bienes no disponibles localmente, la contratación electrónica, los plazos de ejecución y las publicaciones obligatorias para control posterior.
La Ley y su Reglamento también consideran como procedimientos especiales la adquisición y el arrendamiento de bienes inmuebles. No obstante, debido a su régimen específico y a su particular naturaleza contractual, estos serán abordados de manera detallada en un próximo blog.
Conocer y aplicar correctamente los procedimientos especiales de contratación pública permite cumplir con la normativa vigente y evitar errores recurrentes. Estos errores pueden derivar en observaciones del SERCOP o en sanciones por parte de la Contraloría General del Estado.
Tanto proveedores como servidores públicos deben capacitarse de manera continua en estos temas. Además, es indispensable adaptar las estrategias y actuaciones contractuales a las reformas legales vigentes.
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