Este escenario sucede cuando una persona o entidad externa a un proceso de contratación pública (un «tercero») considera que la adjudicación de un contrato a un determinado proveedor ha sido irregular o ilegal. En otras palabras, el tercero defiende que el contrato debería haber sido adjudicado a otra persona o entidad, ya que la decisión inicial fue injusta o violó las normas establecidas. Y es la Ley que nos ayudará a poder resolver este caso es la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.
La legislación principal que rige los procesos de contratación pública en Ecuador y, por ende, los mecanismos para presentar reclamos por adjudicaciones indebidas, es la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Esta ley establece los principios, procedimientos y requisitos que deben cumplir las entidades estatales en la contratación de bienes, servicios y obras.
Es una especie de seguro que el adjudicatario (la empresa que gana la licitación) debe presentar antes o al momento de firmar un contrato con una entidad pública. Esta garantía sirve como una especie de respaldo económico para asegurar que la empresa cumpla con todas las obligaciones establecidas en el contrato. Si la empresa incumple alguna de estas obligaciones, la entidad pública puede utilizar esta garantía para cubrir los daños y perjuicios causados.
Generalmente, el monto de la garantía equivale al 5% del valor total del contrato. Sin embargo, este porcentaje puede variar dependiendo de las características específicas del contrato y de lo que se establezca en los pliegos de condiciones.
La garantía de fiel cumplimiento se exige en la mayoría de los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo. Sin embargo, existen excepciones, como en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.
La garantía cubre una amplia gama de incumplimientos, como:
Si la empresa adjudicataria incumple alguna de las obligaciones del contrato, la entidad pública puede iniciar un proceso para ejecutar la garantía. Esto significa que la entidad puede solicitar a la entidad financiera que emitió la garantía el pago del monto correspondiente.
Existen diversas razones por las cuales un tercero podría presentar este tipo de reclamo:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) es la entidad gubernamental ecuatoriana encargada de regular, controlar y supervisar los procesos de contratación pública en todo el territorio nacional. Por lo tanto, es la autoridad competente para conocer y resolver los reclamos que se presenten en relación con estos procesos, incluyendo aquellos relacionados con la garantía de fiel cumplimiento.
Entre lo indispensable para presentar el reclamo por un tercero afectado será:
El SERCOP evaluará el reclamo y podrá adoptar las siguientes medidas:
Los reclamos de terceros afectados desempeñan un papel fundamental en garantizar la transparencia y la equidad en los procesos de contratación pública. Al permitir que cualquier persona o entidad cuestione una adjudicación que considere irregular, se contribuye a prevenir la corrupción y a asegurar que los recursos públicos sean utilizados de manera eficiente y transparente. ¿Tienes alguna otra duda o requieres asesoramiento personalizado? Comunícate ahora con nosotros y llevaremos tu caso sin problemas.
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