Ir al contenido principal

LEGAL ACCESS

Obligaciones civiles y naturales: diferencias y efectos legales

En blogs anteriores conocimos de dónde nacen las obligaciones y cómo pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo. Sin embargo, existe otra diferencia importante: no todas las obligaciones pueden exigirse de la misma manera.

Puede ocurrir que tengamos una deuda a nuestro favor cuyo pago podamos exigir legalmente. Sin embargo, existen obligaciones que, aun cuando no pueden reclamarse judicialmente, producen determinados efectos jurídicos.

El Código Civil distingue, por esta razón, entre obligaciones civiles y obligaciones naturales.

La diferencia principal está en una simple pregunta:

¿Se puede exigir legalmente su cumplimiento?


1. Obligaciones civiles

Una obligación civil es aquella cuyo cumplimiento puede exigirse jurídicamente.

En términos sencillos, existe cuando una persona ha asumido válidamente el deber de dar, hacer o no hacer determinada prestación frente a otra persona. Esta última tiene el derecho de exigir que dicho compromiso sea respetado.

La principal característica de una obligación civil es su exigibilidad.

Esto significa que el cumplimiento no depende únicamente de la voluntad del deudor. Si la obligación es válida y se encuentra vigente, el acreedor puede acudir a los mecanismos legales correspondientes para exigir que el deudor cumpla aquello a lo que se comprometió.

Dependiendo del caso, esto puede significar reclamar el pago de una suma de dinero, la entrega de un bien, etc.

Por ello, en una obligación civil existen dos posiciones relacionadas entre sí:

  • Por una parte, el deber del deudor de cumplir.
  • Por otra, el derecho del acreedor de exigir ese cumplimiento.

Cuando el cumplimiento debe reclamarse judicialmente, deberán utilizarse las vías y procedimientos que correspondan conforme al COGEP y demás normativa aplicable.

Ejemplo

Supongamos que prestas USD 2.000 a una persona y acuerdan por escrito que deberá devolverte el dinero dentro de tres meses.

Transcurren los tres meses y el deudor no paga.

En este caso, no dependes únicamente de que esa persona decida voluntariamente devolverte el dinero.

Si la obligación es válida y exigible, puedes reclamar su cumplimiento mediante los mecanismos legales correspondientes.

Ese es precisamente el efecto de una obligación civil: el acreedor cuenta con la posibilidad legal de exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación a la cual se comprometió.


2. Obligaciones naturales

Las obligaciones naturales funcionan de manera distinta.

El Código Civil reconoce como tales determinadas obligaciones que no otorgan al acreedor el derecho de exigir judicialmente su cumplimiento. Sin embargo, pueden producir efectos jurídicos cuando el deudor las cumple voluntariamente.

En otras palabras, existe una obligación, pero el ordenamiento jurídico no permite al acreedor obligar al deudor a cumplirla de la misma manera que podría hacerlo respecto de una obligación civil.

La principal diferencia se encuentra en la falta de exigibilidad.

Es decir, el acreedor no puede forzar jurídicamente al deudor a cumplir una obligación natural.

Sin embargo, si el deudor decide cumplirla voluntariamente y concurren los requisitos establecidos por la ley, aquello que haya pagado o entregado puede ser válidamente conservado por el acreedor.

Para ello, el pago debe haberse realizado voluntariamente y el deudor debe tener la libre administración de sus bienes.

Una de las situaciones que el Código Civil reconoce dentro de esta categoría corresponde a las obligaciones civiles extinguidas por prescripción.

Ejemplo

Imagina que una persona mantenía una deuda contigo, pero transcurrió el tiempo legal correspondiente y operó la prescripción.

En esas circunstancias, ya no podrías exigir el pago de la misma manera que lo harías mientras la obligación civil fuera exigible.

Sin embargo, si el deudor conoce esa situación y, aun así, decide pagarte voluntariamente, ese cumplimiento puede producir efectos jurídicos y permitirte conservar lo recibido.

Esta es una de las características fundamentales de las obligaciones naturales: su cumplimiento no puede ser forzado, pero el cumplimiento voluntario puede ser jurídicamente válido.


2.1. ¿Cuándo existe una obligación natural?

El Código Civil identifica varios casos.

Entre ellos se encuentran las obligaciones contraídas por determinadas personas que, pese a tener suficiente juicio, no tienen capacidad para obligarse en los términos previstos por la ley.

También se encuentran:

  • Las obligaciones civiles extinguidas por prescripción.
  • Aquellas que provienen de actos a los que les faltan las solemnidades exigidas por la ley para producir efectos civiles.
  • Aquellas que no fueron reconocidas judicialmente por falta de prueba.

Aunque estos supuestos parecen muy diferentes, tienen algo en común.

Existe una razón jurídica por la cual el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación como lo haría frente a una obligación civil.


3. Efectos de una obligación natural

Aunque una obligación natural no puede exigirse judicialmente, esto no significa que no produzca efectos jurídicos.

El Código Civil reconoce varias consecuencias importantes.

Pago voluntario

El principal efecto se produce cuando el deudor cumple voluntariamente la obligación.

Si realiza el pago voluntariamente y tiene la libre administración de sus bienes, posteriormente no puede pedir que se le devuelva lo pagado únicamente porque la obligación no era exigible judicialmente.

En otras palabras, el acreedor no puede obligarlo a pagar.

Sin embargo, si el deudor decide hacerlo voluntariamente, el acreedor puede conservar lo recibido.

Decisión judicial previa

Otro efecto es que una decisión judicial que rechace el cobro no necesariamente hace desaparecer la obligación natural.

El Código Civil establece que la sentencia que rechaza la acción presentada contra quien está naturalmente obligado no extingue esta obligación.

Por tanto, aunque ya no pueda obtenerse judicialmente el cumplimiento, la obligación puede continuar existiendo como natural.

Garantías otorgadas por terceros

Finalmente, un tercer efecto se relaciona con las garantías otorgadas por otras personas.

Las fianzas, prendas, hipotecas y cláusulas penales constituidas por terceros para garantizar una obligación natural pueden conservar su validez.

Por lo tanto, la consecuencia principal de una obligación natural es clara: el acreedor no puede obligar judicialmente al deudor a cumplir.

Sin embargo, la obligación continúa siendo reconocida por el Derecho y puede producir efectos cuando existe un pago voluntario, una decisión judicial previa o garantías otorgadas por terceros.


4. ¿Cuál es la diferencia?

Distinguir entre una obligación civil y una obligación natural puede cambiar completamente la forma en la que debes actuar frente a una deuda.

Antes de reclamar o realizar un pago, necesitas determinar:

  • Si la obligación todavía puede exigirse legalmente.
  • Si existe alguna circunstancia que haya afectado su exigibilidad.
  • Si el pago que realizas puede posteriormente recuperarse.
  • Qué efectos continúan existiendo aunque la obligación ya no pueda reclamarse judicialmente.

Conclusión

La principal diferencia entre las obligaciones civiles y las naturales está en su exigibilidad.

Mientras una obligación civil permite al acreedor exigir jurídicamente su cumplimiento, una obligación natural no otorga ese mismo derecho.

Sin embargo, esto no significa que carezca de efectos.

Si el deudor cumple voluntariamente bajo las condiciones establecidas por la ley, el acreedor puede tener derecho a conservar aquello que recibió.

Por eso, antes de pagar, reclamar o asumir que una deuda ya no produce consecuencias, es importante revisar cuál es la naturaleza y situación jurídica de la obligación.


¿Necesitas revisar una obligación o una deuda?

En Legal Access analizamos tus obligaciones y contratos para determinar qué derechos puedes exigir y qué consecuencias jurídicas pueden producir.

Si necesitas reclamar una deuda, revisar una obligación pendiente o conocer si todavía puede exigirse legalmente, contáctanos y recibe asesoría legal especializada.