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Juntas de resolución de disputas en contratos de obra pública en Ecuador

En los contratos públicos debe primar el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias. La propia Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública reconoce que, si durante la ejecución contractual surgen diferencias entre las partes, estas pueden acudir a mediación o arbitraje en derecho.

En el caso específico de obras públicas, la normativa permite además utilizar las juntas de resolución de disputas en contratos de obra pública en Ecuador, que constituyen un mecanismo técnico especializado diseñado para resolver conflictos durante la ejecución del contrato.

Este mecanismo no solo es una opción: en determinados contratos de obra es obligatorio.


¿Qué son las juntas de resolución de disputas?

Las juntas de resolución de disputas (JRD) son órganos técnicos conformados durante la ejecución del contrato de obra para conocer y resolver controversias que surjan entre la entidad contratante y el contratista.

Su finalidad es evitar que los conflictos paralicen la ejecución de la obra y garantizar continuidad en el proyecto.

El Reglamento General establece que:

  • Las controversias pueden someterse a la JRD durante la ejecución contractual.
  • Sus decisiones tienen carácter vinculante.
  • El inicio del procedimiento no suspende las obligaciones contractuales, salvo disposición expresa de la entidad contratante.

Esto significa que la obra debe continuar mientras la junta analiza y decide la controversia.


¿Cuándo son obligatorias las juntas de resolución de disputas?

En los contratos de obra bajo modalidad de ingeniería, procura y construcción (EPC) cuyo monto sea igual o superior a USD 10.000.000, la normativa dispone que las juntas de resolución de disputas deben establecerse necesariamente como mecanismo de resolución de controversias.

En estos casos:

  • La JRD resuelve los conflictos en primera instancia.
  • Su implementación no es facultativa.
  • Debe constar expresamente como mecanismo en el contrato.

Esto convierte a las juntas en un elemento esencial del diseño contractual en proyectos de gran infraestructura.


¿Cómo se conforman las juntas de resolución de disputas?

La Junta de Resolución de Disputas se integra por tres miembros técnicos independientes:

  • Cada parte designa un miembro dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato o al inicio de la ejecución.
  • Los dos miembros designados proponen al tercer integrante.
  • El tercer miembro actúa como presidente, salvo acuerdo distinto.

Si un miembro debe ser reemplazado, se designa bajo las mismas reglas originales.

La normativa exige que los miembros sean independientes de las partes en todo momento.

Además, los modelos obligatorios de pliegos del SERCOP establecen reglas adicionales sobre su funcionamiento, atribuciones y procedimiento.


¿Quién paga los honorarios de la junta?

Si la entidad contratante determina que el mecanismo de resolución de controversias será la JRD, el presupuesto referencial debe incluir los costos correspondientes a los honorarios de sus miembros.

Ese costo:

  • Se incorpora desde la fase de planificación.
  • Se asume de manera compartida y equitativa entre la entidad contratante y el contratista.

Este aspecto resulta clave, porque influye en la estructuración financiera del proyecto y en la determinación del presupuesto referencial.


¿Por qué las juntas de resolución de disputas son relevantes en obra pública?

Las juntas de resolución de disputas tienen varias ventajas prácticas:

  • Permiten resolver conflictos de forma técnica y especializada.
  • Reducen la paralización de obras.
  • Evitan arbitrajes o litigios prematuros.
  • Protegen la continuidad del servicio público.
  • Disminuyen riesgos financieros y administrativos.

En contratos de precio fijo o modalidad EPC —donde el contratista asume riesgos amplios— la existencia de una JRD fortalece el equilibrio contractual.

Además, en proyectos de alto monto, su obligatoriedad demuestra que el legislador busca prevenir conflictos mayores antes de que escalen a arbitraje o jurisdicción contencioso-administrativa.


Conclusión

Las juntas de resolución de disputas en contratos de obra pública en Ecuador constituyen un mecanismo técnico obligatorio en determinados contratos y una herramienta estratégica en la gestión de riesgos contractuales.

Comprender su funcionamiento, su carácter vinculante y su impacto presupuestario resulta fundamental tanto para proveedores estatales como para entidades contratantes.

En Legal Access asesoramos en estructuración contractual, implementación de juntas y defensa técnica en controversias durante la ejecución de obra pública.

Si participas en un contrato de infraestructura y necesitas orientación especializada, contáctanos para evaluar tu caso.